Cada provincia está dividida en un número variable de municipios. Su gobierno y administración está atribuido constitucionalmente a las diputaciones provinciales, corporaciones de carácter representativo que tienen como base las corporaciones municipales. Se excluyen de esta organización administrativa las siguientes provincias:
La provincia de Islas Baleares, cuyo gobierno y administración, en los aspectos que no corresponden a la comunidad autónoma, es llevado a cabo por los consejos insulares.
La división provincial actual fue ideada en 1833 por Javier de Burgos sobre los límites de los antiguos reinos hispánicos, basándose en los ideales igualitarios y centralizadores del Nuevo Régimen surgido de la Revolución francesa.[4] Se estableció oficialmente como división provincial y regional de España mediante Real Decreto de 30 de noviembre. Esta división sigue básicamente vigente, salvo pequeños reajustes territoriales mayoritariamente ocurridos en los años inmediatamente posteriores y con la salvedad del decreto-ley promulgado por el directorio de Miguel Primo de Rivera el 21 de septiembre de 1927 por el que se dividen las Canarias en las dos provincias actuales.
La vigente Constitución española recoge la división provincial del Estado, y por tanto el documento que las crea, al establecer que este «se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses» (artículo 137).
Asimismo, el artículo 141.1 de la Constitución española define la provincia como la «entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado». De paso permite la «alteración» del actual mapa provincial «mediante ley orgánica».
La Constitución también utiliza a las provincias como base para el establecimiento de las comunidades autónomas. Por ejemplo, el artículo 143 establece que «las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas». De este modo, en España existen comunidades autónomas pluriprovinciales (es decir, que comprenden varias provincias) y uniprovinciales (es decir, que comprenden una sola provincia).
Asimismo, la provincia es tomada como circunscripción a efectos de las elecciones generales al Congreso de los Diputados y el Senado, salvo en el caso de las provincias insulares, en las que cada isla o agrupación de ellas constituye una circunscripción a efectos de elección, correspondiendo elegir tres senadores a cada una de las islas mayores (Gran Canaria, Mallorca y Tenerife) y uno a cada una de las restantes islas (Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma). Las poblaciones de Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas dos senadores.
Organización administrativa
Con carácter ordinario, el gobierno y la administración autónoma de cada provincia corresponden a su diputación provincial.
Sin embargo, existen diversos regímenes distintos del ordinario:
Las comunidades autónomas uniprovinciales asumen las competencias, medios y recursos que corresponden en el régimen ordinario a las diputaciones provinciales.
En el País Vasco, las diputaciones forales de los territorios históricos (es decir, las entidades en las que, a su vez, se divide territorialmente la Comunidad Autónoma del País Vasco) asumen las competencias de las diputaciones provinciales, así como las demás que les corresponde como órganos forales en virtud del Estatuto de Autonomía del País Vasco.
Aspectos estadísticos
Desde 2003 y para fines estadísticos, basadas en las normativas europeas y fijadas por la Eurostat, se encuentran las unidades NUTS en vigor en la Unión Europea. Las 50 provincias españolas y las dos ciudades autónomas (Ceuta y Melilla) se encuentran clasificadas en los niveles NUTS-3.
De acuerdo con el Real Decreto de 30 de noviembre de 1833 (que estableció la división provincial), «las provincias tomarán el nombre de sus capitales respectivas, salvo las de Álava, Navarra, Guipúzcoa y Vizcaya, que conservan sus actuales denominaciones». No obstante, el propio Decreto de 1833, establece que Palma es la capital de las Islas Baleares, por lo que esta provincia no tomó el nombre de su capital, al igual que las Islas Canarias, inicialmente constituida como una única provincia, tampoco tomó el nombre de su capital, Santa Cruz de Tenerife.
El Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, dispone en el artículo 25.2 que «solo mediante ley aprobada por las Cortes Generales puede modificarse la denominación y capitalidad de las provincias».
Sobre la base de lo anterior, las Cortes Generales han aprobado mediante la correspondiente ley la modificación de la denominación de hasta 13 provincias españolas:
La Rioja: la Ley 57/1980 modificó la denominación oficial de la provincia de Logroño por la tradicional de provincia de La Rioja.
Asturias: la Ley 1/1983 modificó la denominación oficial de la provincia de Oviedo por la tradicional de provincia de Asturias.
Gerona y Lérida: la Ley 2/1992 modificó la denominación oficial de las provincias de Gerona y Lérida por la de Girona y Lleida (nombres en catalán de las mismas).
La Coruña y Orense: la Ley 2/1998 modificó la denominación oficial de las provincias de La Coruña y Orense por la de A Coruña y Ourense (nombre en gallego de las mismas).
Álava, Guipúzcoa y Vizcaya: la Ley 19/2011 modificó la denominación oficial de las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya por la de Araba/Álava, Gipuzkoa y Bizkaia (nombre en euskera —bilingüe en el caso de Álava— de dichas provincias).
Las ciudades de Ceuta y Melilla no están integradas en la organización provincial, sino constituidas en ciudades autónomas, con arreglo a sus propios estatutos de autonomía.
Demografía
Densidades de población de las provincias españolas en el año 1857
Densidades de población de las provincias españolas en el año 2007
Crecimiento demográfico de las provincias españolas durante el siglo XX
Crecimiento demográfico de las provincias españolas entre 1981 y 2005
↑Art. 37.1 del Estatuto de Autonomía del País Vasco: "Los órganos forales de los Territorios Históricos se regirán por el régimen jurídico privativo de cada uno de ellos".