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Busca fuentes: «Vicario capitular» – noticias · libros · académico · imágenes Este aviso fue puesto el 9 de febrero de 2015. |
En el catolicismo, un vicario capitular era un presbÃtero elegido por el Cabildo catedral de su respectiva diócesis, para, con jurisdicción episcopal, administrar los negocios, temporales o espirituales, o ambos, de la diócesis que se encuentre con sede vacante, o sea sin obispo o arzobispo titular. EjercÃa básicamente los mismos derechos y obligaciones del obispo pero no podÃa gozar de la ordenación episcopal, no podÃa usar el trono, ni la séptima vela, ni diáconos honorarios, a pesar de que tenÃa derecho de báculo pastoral.[1]
Se diferenciaba del Administrador Apostólico pues recibÃa nombramiento del cabildo eclesiástico de la diócesis y no directamente de la Santa Sede, la cual posteriormente lo confirmaba. Generalmente ocurrÃa que se designaba Vicario Capitular, cuando el Papa no designaba Administrador Apostólico y se requerÃa alguien que ejerciera el gobierno de la estructura eclesiástica de manera rápida.
Desde el siglo XII, recogido después en el Código de Derecho Canónico de 1917 y hasta 1983 la competencia de elegir a alguien que se encargue del gobierno de la diócesis recaÃa en el cabildo catedral, el cual en el plazo de ocho dÃas, desde la vacante de la sede, elegÃa un Vicario Capitular.
Sin embargo, desde el Código de Derecho Canónico de 1983 los cabildos han visto desaparecidas algunas de sus competencias, tanto su función interina en la vacante, como su competencia para designar un Vicario Capitular, pasando todas sus funciones al Colegio de Consultores Diocesanos, el cual ya no nombra Vicario Capitular, sino Administrador Diocesano.
Referencias