El receptor judicial es un funcionario público perteneciente al Poder Judicial de Chile que tiene el carácter de ministro de fe pública y cuya principal función es hacer saber a las partes, fuera de las oficinas de los secretarios, los decretos y resoluciones de los tribunales de justicia y evacuar todas aquellas diligencias que los mismos tribunales les cometieren.[1]
Su nomenclatura proviene de la expresión «recibir», precisamente porque este funcionario auxiliar de la administración de justicia atiende órdenes judiciales que deben ser realizadas fuera del tribunal.[2]
Diligencias que realiza
Entre las diligencias judiciales que el receptor puede ser autorizado a realizar por el tribunal se encuentran:[3]
Turno
Las Cortes de Apelaciones deben designar cada mes a los receptores que deben ejercer sus funciones de manera gratuita para atender a las personas que gozan de privilegio de pobreza.[12]
Regulación
Los receptores judiciales conforman una institución que se encuentra regulada en el Párrafo 5 del Título XIX del Código Orgánico de Tribunales, artículos 390 a 393.[13]
Receptores judiciales de Chile
Al año 2016, el número de receptores judiciales en el país ascendía a 545.[14]
Véase también
Referencias
Bibliografía
Enlaces externos