Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta quince metros de eslora,[1] para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas, así como la navegación interinsular en los archipiélagosbalear[2] y canario. Podrán gobernar motos náuticas.
Si se realizan las prácticas de navegación se podrán gobernar embarcaciones de recreo a motor de hasta veinticuatro metros de eslora, así como navegar entre la península ibérica y las Islas Baleares.
Si se realizan las prácticas de vela, se podrán gobernar embarcaciones de recreo a vela, de hasta quince metros de eslora o bien hasta veinticuatro metros de eslora si también se han realizado las prácticas de navegación.
Navegación diurna (obsoleta, sustituida por Licencia de navegación)
Sin título
motor: 5 (potencia max.: 11,26 kW)
2
Navegación diurna
vela: 6
Requisitos para su obtención
Modo normal
Haber cumplido dieciocho años de edad.
Superar un reconocimiento médico en centro homologado (los mismos que para carnet de conducir). En el caso de aportar un reconocimiento para permiso de conducir vehículos terrestres a motor, (siempre que no hayan pasado más de dos años de su realización), se deberá aportar revisión de visión ocular en centro homologado a los efectos de diferenciar los colores, especialmente el rojo y verde.
Aprobar un examen teórico.
Realizar las prácticas básicas de seguridad y de navegación de al menos dieciséis horas, en forma de singladura en varios días, como máximo se podrá navegar ocho horas cada día.
Efectuar unas prácticas reglamentarias de radiocomunicaciones, sistema SMSSM, cuya duración no podrá ser inferior a dos horas, que se realizarán en aula, en un simulador homologado de una escuela autorizada.
Realizar unas prácticas de navegación a vela (sólo en el caso de la modalidad motor y vela), la duración no podrá ser inferior a 16 horas y se realizarán en régimen de singladura en una embarcación de una escuela legalmente autorizada. Estas prácticas son comunes a todas las titulaciones de recreo y solo será necesario realizarlas una única vez.
Realización de la práctica reglamentaria de navegación de 24h de duración en régimen de travesía, esta práctica habilita el gobierno de embarcaciones hasta los 24 m de eslora y el cruce península islas Baleares. Esta práctica se puede realizar en combinación con la práctica de vela teniendo entonces una duración de cuarenta y ocho horas en régimen de travesía.
Las prácticas para obtener la habilitación a vela se realizarán una sola vez, y tendrán validez para acceder a cualquiera de los títulos de capitán de yate, patrón de yate y patrón de embarcaciones de recreo. Su duración no será inferior a dieciséis horas cuando se realicen de forma individual.
Los títulos no tienen caducidad, no obstante las tarjetas (documento tipo carnet) tendrán un período de validez de diez años. Transcurridos los mismos deberán renovarse.
↑A partir del 11 de enero de 2015 se ampliarán a quince metros de eslora (Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo)
↑A partir del 11 de enero de 2015, la práctica reglamentaria de navegación de veinticuatro horas en travesía habilitará para hacer la navegación entre Península-Baleares (Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo)
↑ abJordana, Alfonso (2008): El libro del PER: patrón de embarcaciones de recreo (pags 4 y 5). Ciudad de México: Avante, 2008. ISBN 9788461256310.