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Este aviso fue puesto el 10 de septiembre de 2022. |
Una fundación eclesiástica es, de hecho, un contrato "do ut facies", donde una persona se compromete a algo pactado previamente con otra.
Más especÃficamente entendemos que se trata de fundación cuando un patrimonio, que puede estar constituido tanto por bienes muebles como inmuebles, es cedido a una autoridad eclasiástica determinada para su sustentación, posible gracias a los intereses recibidos, y el cumplimiento de las cargas impuestas como contrapartida, de las que él es el responsable. Por lo general estas cargas o tareas encomendadas solÃan ser la realización de un número concreto de misas, rezadas o cantadas, para la salvación del alma del difundo y, posiblemente, también de la de sus familiares, si bien también existÃan otras posibilidades. Cada misa tenÃa un precio variable.
Estas tierras, pues, estaban igualmente obligadas al pago de impuestos, pero no podÃan verse afectadas por la desamortización.
Las Fundaciones PÃas, consideradas como una variante de éstas, responden a una intención similar, aunque suelen estar enfocadas, más especÃficamente, al cumplimiento de tareas más bien caritativas.
Otro concepto estrechamente relacionados es el de capellanÃa. Estas constituyen un beneficio eclesiástico, simple o complejo, originándose a partir de una fundación. Pese a la gran diversidad de denominaciones existente podemos, en realidad, basarnos en una división en dos tipos principales: las CapellanÃas colativas y las Memorias de misa. Mientras que en el primer caso el patrimonio es cedido a la Iglesia, que lo incorporará de forma permanente a su patrimonio, en el segundo se crea un vÃnculo, con lo que se mantinene una cierta autonomÃa y un cierto control por parte de las familias.
Una Fundación genera un beneficio eclesiástico y un beneficiado. El beneficio es el derecho de recibir los frutos generados por aquellos bienes, asà como a oficiar las misas; existen diversas clases: beneficio simple/doble, beneficio mayor/menor o beneficio regular/secular. El beneficiado, en esta lógica, es la persona que posee tal derecho. Distinguimos entre beneficiado propio y beneficiado servidero.
Las Fundaciones y Beneficios, que se integran en la documentación de tipo administrativo de las iglesias, eran controladas mediante las llamadas visitas pastorales. En ellas se revisaban el número de fundaciones, el patrono o fundador, las cargas, etc. Es por ello que este tipo de documentación es de especial interés para los estudios históricos, especialmente por lo que respecta a aspectos de tipo socioeconómico.
Este tipo de actuación fue una práctica frecuente durante la Alta Edad Media, asà como en Época Moderna y Contemporánea.
Si bien en un principio perseguÃan la reducción del tiempo de estancia en el purgatorio, como motivación exclusivamente religiosa, también es cierto que algunas familias pudientes recurrÃan a ellas como una estrategia que les permitÃa, por ejemplo, el encubrimiento de mayorazgos de segundogenitura.