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Este aviso fue puesto el 23 de enero de 2025.
Los Concejos Municipales de Venezuela representan el Poder Legislativo de los Municipios autónomos. Los integrantes de un Concejo Municipal se llaman concejales y cuando estos están reunidos en sesiones válidas a aquel se lo denomina Cámara Municipal. El número de concejales depende de la población: en cada Municipio se elige uno por cada 20.000 habitantes. El cargo del concejal es de elección popular, directa y secreta, y su periodo es de cuatro años, pudiendo ser reelegido.
Funciones
Emite acuerdos de cumplimiento obligatorio en su jurisdicción, que se llaman Ordenanzas.
Supervisan la gestión del alcalde.
Recibir anualmente el Informe de gestión del alcalde.
Declarar faltas graves del alcalde por omisión en sus deberes.
Regulan y controlan las actividades de los otros entes municipales.
Nombra al contralor municipal.
Aprueba el presupuesto municipal.
Aprueba cambios de nombre del municipio.
Autoriza concesiones de servicios públicos.
Aprueba planes de desarrollo municipal y urbanístico.
Autoriza las ausencias del alcalde.
Es el ente encargado de crear las ordenanzas que rigen el municipio.
Revocar el mandato del alcalde del municipio en 3 años
También, en muchos casos, deben ratificar decisiones del alcalde para que éstas puedan tener validez. Cada Concejal tiene derecho a escoger su personal, según lo que dispongan en sesión de Cámara y ajustados al Presupuesto Municipal.
Origen
La institución del Concejo Municipal, Ayuntamiento o Cabildo es de mucha importancia en Venezuela. Incluso, fue un Concejo Municipal, el de Caracas, que en 1810, dio el primer paso para la Independencia de Venezuela, lo cual, a su vez, fue el primer paso para la Independencia de Suramérica.
Base constitucional y legal
La Constitución venezolana de 1999 establece en su artículo 175 que la función legislativa en los municipios corresponde al Concejo Municipal:
Artículo 175. La función legislativa del Municipio corresponde al Concejo, integrado por concejales elegidos o concejalas elegidas en la forma establecida en esta Constitución, en el número y condiciones de elegibilidad que determine la ley.
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) establece en su artículo 92 lo siguiente:
CAPÍTULO III
Organización y funciones del Concejo Municipal:
Artículo 92.- La función legislativa del Municipio corresponde al Concejo integrado por los Concejales o Concejalas electos o electas en la forma determinada en la Constitución y en la ley respectiva. También ejercerá el control político sobre los órganos ejecutivos del Poder Público Municipal.
Requisitos para ser concejal municipal
Según el artículo 93 de la misma ley los requisitos para ser concejal son:
Ser venezolano (por nacimiento o por naturalización)
Ser mayor de 21 años.
Haber residido por los menos 3 años en el municipio justo antes de la elección. (si se trata de municipios fronterizos los naturalizados deberán haber residido por lo menos 10 años previos a la elección).
Lista de concejos municipales
Por partido/alianza
Partido/alianza
Concejos
Concejales
224/335
1450/2471
58/335
479/2471
34/335
278/2471
6/335
79/2471
Otros
13/335
118/2471
Indígenas
0/335
67/2471
Composición de los Concejos municipales de Venezuela (2021-2025)