El Alcalde Cantonal es el cargo político que se encarga del gobierno en los cantones y ciudades que conforman el Ecuador. Los cantones, 221 distribuidos en las 24 provincias del país, son la segunda subdivisión del Ecuador. Estos son elegido por votación popular y lideran los llamados gobiernos autónomos descentralizados cantonales que actúan de forma independiente al gobierno central. Todas están bajo el mando de un alcalde.
Desde el inicio de la república, los cantones fueron administrados por un Concejo Municipal, siendo su titular el Presidente del Concejo Cantonal, designado de entre los concejales para ejercer la representación del organismo.
A partir de la Constitución de 1945, se creó el cargo de Alcalde Municipal como el ejecutivo cantonal electo por voto popular, adquiriendo mayores competencias y poderes, siendo este cargo exclusivo para los cantones que cumplían con ciertos requisitos constitucionales: el número de habitantes de los cantones y su presupuesto asignado, manteniéndose la función de Presidente del Concejo Cantonal para el resto de cantones, en 1947 se crearon alcaldías para todas las capitales provinciales.[1] Originalmente, los alcaldes tuvieron períodos de 2 años, a partir de 1959 por un período de 3 años y desde 1970 hasta la fecha períodos de 4 años.
Entre 1963 y 1966, la Junta Militar de Gobierno designó los Concejos Municipales por Decreto Supremo, dándoles la facultad a los concejales de elegir entre ellos al Presidente del Concejo Cantonal, quienes mantuvieron los mismos poderes y funciones de los alcaldes en las capitales provinciales.[2] En 1966, la Junta Militar promulgó una nueva ley de régimen municipal que permitió a todos los concejos municipales del país designar a un Alcalde y crear la Alcaldía Municipal del cantón o designar al Presidente del Concejo para que ejerza la Alcaldía de forma simultánea, haciendo uso de estas nuevas funciones algunos cantones del país, pero esta facultad fue retirada en 1970 bajo la dictadura de Velasco Ibarra y por las reformas a la ley del régimen municipal de 1971.[3][4]
Entre 1970 y 1978, los alcaldes fueron nuevamente designados por Decretos Supremos durante las dictaduras de José María Velasco Ibarra (1970-1972), Guillermo Rodríguez Lara (1972-1976) y del Consejo Supremo de Gobierno (1976-1979), sin tener períodos fijos.
A partir de 1996, tras cambios constitucionales realizados por el Congreso Nacional, todos los cantones del país cuentan con un alcalde electo en votación popular.[5][6]
El alcalde a su vez dirige en concejo cantonal con voto dirimente, y en su ausencia temporal o definitiva será reemplazado por la persona que ejerza la vicealcaldia, elegida por el concejo cantonal de entre sus miembros. Con anterioridad el cargo de vicealcalde tenía el nombre de Vicepresidente del Concejo Cantonal.
Existen a su vez, los alcaldes y concejos metropolitanos, encargados de la gestión gubernamental de un distrito metropolitano, teniendo mayores competencias que un alcalde cantonal, actualmente el único existente es el Distrito Metropolitano de Quito.
Competencias
Según la Constitución de 2008, el alcalde y los gobiernos cantonales tiene a su cargo:
- Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.
- Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.
- Planificar, construir y mantener la vialidad urbana.
- Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.
- Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.
- Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal.
- Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley.
- Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines.
- Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
- Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley.
- Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar, riberas de ríos, lagos y lagunas.
- Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras.
- Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.
- Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias. En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales.
- Los gobiernos de los distritos metropolitanos autónomos ejercerán las competencias que corresponden a los gobiernos cantonales y todas las que sean aplicables de los gobiernos provinciales y regionales, sin perjuicio de las adicionales que determine la ley que regule el sistema nacional de competencias. En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas distritales.[7]
Lista de alcaldes en funciones de los cantones del país
Referencias