Teocracia

La estela denominada Código de Hammurabi, donde se justifican los poderes del rey babilónico, particularmente los legislativos, por su relación con la divinidad.
Los sacerdotes judíos del Tabernáculo. No hay que confundir la institución sacerdotal del Antiguo Israel, atribuida a los levitas y presidida por el Sumo Sacerdote de Israel, y la posterior institución de los rabinos.
La estatua denominada «Augusto de Vía Labicana», que representa al primer emperador romano, Augusto, como pontifex maximus (el máximo cargo religioso).
Santo Domingo y los albigenses[1]​ (pintura de Pedro Berruguete, 1493-1499, parte del Retablo de Santo Domingo en el Monasterio de Santo Tomás de Ávila junto con otras tablas, de las que la más famosa es el Auto de Fe presidido por Santo Domingo de Guzmán), representa a Santo Domingo presidiendo una ordalía en la que los textos albigenses ardían y los católicos levitaban. La Orden Dominica, fundada por él, estuvo estrechamente vinculada a la Inquisición, un eficaz mecanismo de control ideológico y social de la jerarquía eclesiástica (obispos y papa) desde 1184. Particularmente en España estuvo estrechamente relacionado con el Estado (Inquisición española desde 1478, Monarquía Católica desde los Reyes Católicos, título que siguieron ostentando sus sucesores en la Monarquía hispánica). Entre las múltiples instituciones religiosas de gran poder, el confesor real tuvo una destacada importancia, funcionando en la práctica como un destacado miembro del gobierno. Otras monarquías católicas también tuvieron destacada presencia de clérigos en torno al poder (en Francia, el cardenal Richelieu, el cardenal Mazarino o el obispo Bossuet).
Fotograma de La letra escarlata (película de 1917 basada en la novela). Refleja la teocrática Nueva Inglaterra de los «padres peregrinos» puritanos del siglo XVII.
Monjes del Monte Athos armados durante las luchas de Macedonia, 1904-1908.
Lamas del monasterio de Kharta en 1921.
Llegada del ayatolá Jomeini a Irán en 1979.

La teocracia (del griego θεός [theós], ‘dios’ y κράτος [kratos], ‘poder’, ‘gobierno: «gobierno de Dios») es la forma de gobierno donde los administradores estatales coinciden con los líderes de la religión dominante, y las políticas de gobierno son idénticas o están muy influidas por los principios de la religión dominante. Generalmente, el gobierno afirma mandar en nombre de la divinidad, tal como especifica la religión local.

El DRAE definía «teocracia» como el «gobierno ejercido directamente por Dios», y en una segunda acepción: «Sociedad en que la autoridad política, considerada emanada de Dios, se ejerce por sus ministros».[2]​ En la edición de 2014, escindió esa segunda acepción en dos, ampliando esa posibilidad de ejercicio al indicar que «es ejercida directa o indirectamente por un poder religioso, como una casta sacerdotal o un monarca»; e introduciendo como tercera acepción la posibilidad de denominar «teocracia» al país que tiene esta forma de gobierno.[2]

La utilización más antigua registrada del término «teocracia» se encuentra en el historiador judeo-romano Flavio Josefo, quien aparentemente la acuña al explicar a los lectores gentiles la organización de la comunidad judía de su época (el siglo I). Al contraponer esta con las formas de gobierno definidas por los griegos clásicos —monarquías, oligarquías y repúblicas— añade: «Nuestro legislador [Moisés] no tuvo en cuenta ninguna de estas formas, sino que ordenó nuestro gobierno a lo que, con expresión forzada, podría llamarse una teocracia [theokratian], al atribuir el poder y la autoridad a Dios, y persuadir a todo el pueblo de que lo tuviera en cuenta como autor de todas las cosas buenas» (Contra Apión, libro II, 17).[3]

Por el contrario, en el cesaropapismo, el poder de un líder secular (un líder político -César, emperador, rey o cualquier otro título de soberanía-) se impone, incluso en cuestiones religiosas, sobre el que pudieran aspirar a tener o compartir, incluso en cuestiones terrenales, los líderes religiosos (Papa, sumo sacerdote o casta sacerdotal), subordinando la Iglesia al Estado.[4]

Todas las monarquías tienen un componente sacro (de hecho, todas las formas de poder lo tienen en mayor o menor medida, pues ha sido universalmente utilizado para la escenificación del poder político)[5]​ y muchas se definen como «divinas» en naturaleza (derecho divino de los reyes) o están directamente relacionadas con una religión. Por ejemplo: el zar o autócrata de Rusia con la Iglesia ortodoxa rusa, el Absolutismo en Francia considerándose el rey un heraldo de Dios en la Tierra, el rey de Inglaterra (que es, a su vez, Cabeza o Gobernador supremo de la Iglesia de Inglaterra) con el anglicanismo, el rey de Tailandia con el budismo, la religión egipcia considerando al faraón un dios entre los vivos, el emperador de China (considerado un ser divino cuyos dominios se justificaban como la traslación terrenal de su «Celeste Imperio») con la religión tradicional china, el rey de Bután con el lamaísmo, el emperador de Japón (considerado un dios viviente hasta la derrota japonesa en la Segunda Guerra Mundial -1945-) con el sintoísmo, etc.

Han existido y existen muchos tipos de teocracias o pseudo-teocracias, algunos definidos con términos como hierocracia (de hierossagrado»-), eclesiocracia (de ecclesiaiglesia»-) o episcopocracia (de episcopusobispo»-).[6]​ Para designar la forma en la que algunos regímenes constitucionales adoptan rasgos teocráticos se ha propuesto el concepto de «teocracia constitucional».[7]

El clericalismo es la «influencia excesiva del clero en los asuntos políticos» o la «marcada afección y sumisión al clero y a sus directrices»;[8]​ que, cuando afecta a las autoridades civiles significa una teocracia o hierocracia en la práctica. El concepto contrario es el anticlericalismo; que, cuando se ejerce sistemáticamente desde el gobierno puede significar una verdadera persecución religiosa.

Historia

Culturas primitivas y primeras civilizaciones

Los sistemas teocráticos más antiguos serían las sociedades tribales primitivas donde, en muchos casos, el chamán se sobreponía a las jefaturas o bien ejercía un doble rol como líder espiritual y jefe tribal él mismo. Un sistema similar, ya con casta sacerdotal (los levitas) es el que aparece descrito en el Pentateuco (los libros bíblicos atribuidos a Moisés por inspiración divina que contienen las leyes dictadas por Yahvé y reflejan la civilización del Antiguo Israel), donde los reyes de Israel aparecen como una institución posterior.

La dualidad del poder político y religioso aparece indisociablemente unida al nacimiento del Estado en las primeras civilizaciones. En las ciudades sumerias se expresaba en distintos edificios, instituciones y funciones de templo y palacio (en, ensi, patesi, lugal, etc.), que se desarrollaron por las civilizaciones mesopotámicas.[9]​ El faraón en el antiguo Egipto era, a la vez, sacerdote y representante de los dioses o dios él mismo; pero la teocracia de los sacerdotes egipcios se impuso en determinados momentos de la prolongada historia de esta civilización (por ejemplo, en el periodo amarniense).[10]​ La religión griega antigua era ajena a la existencia de un dogma o de un clero diferenciado,[11]​ y los cargos políticos mantenían funciones religiosas (particularmente el de basileus); la anfictionía permitía la unidad de las antiguas polis griegas en torno a unos santuarios comunes. La conquista del Próximo Oriente por el imperio de Alejandro incorporó los usos sacrales de las monarquías persa y egipcia (como la proskinesis), no sin escándalo. El emperador romano, entre cuyos cargos estaban los sacerdotales como Pontifex Maximus, terminó por asimilarse a la tradición divinizadora de la monarquía helenística.

Cesaropapismo e hierocracia en el cristianismo

El cesaropapismo, inaugurado en Oriente por los emperadores bizantinos, se dio en Occidente por la práctica política de Carlomagno continuada por los Carolingios, los Otónidas y los Hohenstaufen, aunque tuvo que ceder definitivamente ante el peso que la hierocracia alcanzó con los teóricos de las máximas formulaciones del poder universal de los sucesores de Pedro (los obispos de Roma o papas): Gregorio VII (1073-1085 -reforma gregoriana-), los canonistas del siglo XII y los decretalistas del XIII, o Bonifacio VIII (1294-1303).[12]

Incluso en el Imperio bizantino se dio un espacio, el monte Athos, cuyo gobierno se ejercía directamente por los monjes, sin interferencias del poder político (república monástica).[13]​ A los territorios donde el monacato (tanto el oriental como el occidental) tuvo una especial importancia por su influencia social y política (que llegaba a veces a una independencia de hecho) se les denominaba genéricamente «tebaidas», por simitud con la Tebaida egipcia habitada por los «Padres del Desierto» (véase, por ejemplo, la Tebaida berciana en la Hispania tardorromana y visigoda desde el siglo IV, Montecassino -San Benito, desde 529-, el Monte Sinaí -siglo VI-, el monasterio de Vivarium -fundado por Casiodoro a mediados del siglo VI-, los monasterios irlandeses -siglos VI a VIII-, Cluny -909-, Chartreuse, San Bruno, 1084-, Citeaux -1098-, etc.) La existencia de comunidades monásticas aisladas en territorios alejados, o con los que se había perdido contacto, dio origen a los mitos del Preste Juan o de San Borondón, que, siglos más tarde, se creía seguían rigiendo teocráticamente extensos reinos africanos o asiáticos o islas atlánticas.

El establecimiento de una sociedad estamental en el feudalismo otorgaba al clero unas destacadas funciones económicas, sociales, políticas e ideológicas. Desde el siglo XII las órdenes militares (instituciones que se rigen mediante reglas religiosas y cuyos miembros tienen la consideración de «mitad monjes mitad soldados») gobernaron por sí mismas algunos territorios en Próximo Oriente (Estados cruzados), Europa Oriental (Orden Teutónica) y algunas islas del Mediterráneo (Soberana Orden militar y hospitalaria de San Juan de Jerusalén, de Rodas y de Malta, que incluso tras perder su último territorio mantuvo su consideración de Estado extaterritorial reconocido internacionalmente).

El monje Savonarola estableció un régimen teocrático en Florencia, desplazando a los Médici, entre 1494 y 1498.

La Reforma Protestante estableció gobiernos teocráticos en algunos lugares, alcanzando gran radicalismo durante el gobierno anabaptista de Münster (1535), y una mucho mayor extensión temporal en Ginebra, donde se llevaron a la práctica las doctrinas de Juan Calvino (desde 1541).

La administración por parte de órdenes religiosas de algunos territorios de la América española fue vista por sus detractores como una verdadera teocracia, independiente en la práctica de la Monarquía Hispánica, especialmente las reducciones jesuíticas del Paraguay (en territorio de las actuales Argentina, Paraguay y Brasil, hasta su expulsión a mediados del siglo XVIII). En el caso de la colonización inglesa de América se ha visto en la de Nueva Inglaterra por parte de grupos puritanospadres peregrinos», desde el Mayflower, 1620);[14]​ aunque la organización político-social de unos y otros y su relación con la población indígena fueran completamente diferentes. En distintos lugares se han asentado comunidades que pretenden mantenerse «puras» a través del aislamiento del resto del mundo y del gobierno interno mediante estrictos criterios religiosos: los mormones en Utah a mediados del siglo XIX (Guerra de Utah), los menonitas o amish y muchas otras denominaciones habitualmente calificadas como sectas.

Hierocracia (de las raíces griegas hierossagrado», como en jerarquía o jeroglífico, véase también la etimología de Jerusalén-) y kratos -«poder», «gobierno», como en democracia, aristocracia o plutocracia-), término que no recoge el DRAE, es una «expresión utilizada por el sociólogo Weber para designar el estado en el que toda la vida social se explica por el factor religioso».[15]

El racionalismo de la hierocracia había surgido a partir de la actividad profesional en el culto y los mitos y, en grado superior, en la cura de almas (confesión y consejo a pecadores). Éste siempre buscaba monopolizar la concesión del bien de la salvación. Se trataba de convertirlo en «gracia sacramental» o «gracia insitucional», a la que el individuo no podía llegar por sí solo, sino que requería los ritos de la hierocracia. Es más, se consideraba altamente sospechoso que el individuo o la comunidad libre buscasen la salvación por sí solos, mediante la contemplación, la orgía o el ascetismo. Evidentemente, ahí estaba en juego el poder de la propia hierocracia, que había de reglamentar los ritos y controlarlos de forma hierocrática.[16]
André Lalande, en su clásico Vocabulaire Technique et Critique de la Philosophie, definió «teocracia» como el «gobierno ejercido por una casta sacerdotal»; y, en apoyo de tan restrictiva definición, llamó a colación tan solamente el texto del Catéchisme Positiviste de A. Comte: «La teocracia... reposa sobre dos instituciones conexas, la heredabilidad de las profesiones, cualesquiera que sean, y la universal preponderancia de la casta sacerdotal». En el mismo sentido seguirán N. Abbagnano y, ya en menor escala, The Oxford English Dictionary y Dizionario Ecclesiastico de A. Mercati y A. Pelzer (Turín, 1958)... Dizionario de Politica de N. Bobbio (Turín, 1983): «se designa con el término de teocracia un ordenamiento político en el que el poder es ejercido, en nombre de una autoridad divina, por hombres que se dicen sus representantes en la tierra si no directamente su encarnación. Carácter recurrente del sistema teocrático es la preeminencia recurrente en él de la jerarquía sacerdotal... La teocracia se traduce así en hierocracia». Entre otros Mc Grade, G. Pilot y sobre todo Ullmann consagran definitivamente la palabra hierocracia como un término técnico con un significado preciso. W. Ullmann en una de sus obras insiste con frecuencia y rigor en la distinción entre hierocracia y teocracia, mientras que en otro libro suyo igualmente clásico, el término teocracia se ausenta significativamente del texto. Por lo contrario, M. Damiata... entiende que hierocracia es una palabra a excomulgar porque tiene un tono áulico y especialista... Desgraciadamente, incluso por parte de algunos autores normalmente cuidadosos en el empleo de las expresiones técnicas, las dos palabras aquí confrontadas [hierocracia y teocracia] son utilizadas indistintamente.[17]

Teocracia en el islam

El califa fue, hasta la abolición del califato otomano en 1922, el máximo gobernante del Imperio islámico y, a la vez, «príncipe de los creyentes» y jerarca máximo del islam, aunque solo era reconocido por un cierto sector, usualmente mayoritario, de los musulmanes, generalmente dentro del sunismo. La relación entre el poder político y el religioso en el islam es problemática, puesto que no existe una diferencia conceptual entre ellos ni por tanto es posible una «separación Iglesia-Estado» (un lema recurrente es: «el islam es religión y es Estado» -en árabe dīn y daula-); de modo que es habitual calificar de teocracia al gobierno de los califas del Imperio islámico (que son definidos como «sucesores del profeta» o «comendadores de los creyentes»), o a los movimientos que periódicamente pretendían restaurar la «pureza originaria» del islam (fatimíes, almorávides, almohades, mahdistas, salafistas, etc.) Más obvio es denominar «teocrática» a la reacción islamista que depuso a gobiernos «laicos» estableciendo sistemas políticos como el de la revolución iraní (desde 1979), controlada por los ayatolas, a la época del Estado Islámico de Afganistán de los talibán (1992-2002) o al establecimiento en zonas de Siria e Irak del llamado Daesh o Estado Islámico (que pretende ser reconocido como califato de obligada obediencia para todos los musulmanes, desde 2014).

Teocracia en el budismo

El Dalái Lama era gobernante monárquico de Tíbet hasta la invasión de China en 1951 y, a su vez, también era el máximo líder religioso del Imperio mongol tras la declaratoria de «religión oficial» del lamaísmo por Altan Kan y, posteriormente, en los países y regiones donde el lamaísmo o budismo tibetano era predominante, Bután, Ladakh, Tuvá, etc., pero sin ser reconocido como líder por otras escuelas budistas dentro del mundo budista. Lo mismo puede decirse del gobierno del Bogd Khan en Mongolia.

Teocracia en el sijismo

El Imperio sij fue un reino entre los años 1799 y 1849, con capital en Gujranwala (entre 1799 y 1802) y en Lahore (entre 1802 y 1849). Fue el primer estado que tuvo al sijismo como religión oficial. Los sijes se independizaron del Imperio durrani y crearon el suyo propio. La Compañía de las Indias orientales quiso conquistar el imperio, lo que supuso una serie de guerras que desmembraron el mismo, produciéndose el fin de este en el año 1849, pasando a manos de los británicos. El Imperio Sij de la India fue una forma de gobierno teocrática durante toda existencia.

Ejemplos actuales

Afganistán

El régimen talibán tomó el poder en Afganistán entre 1996 y 2001 y luego lo retomó en 2021 tras la salida de las fuerzas militares occidentales. El régimen Talibán por su naturaleza religiosa fundamentalista estableció un sistema teocrático bajo el gobierno de un Jefe electo por un consejo islámico como parte del Emirato Islámico de Afganistán.[18]

Ciudad del Vaticano

La forma de gobierno de la Ciudad del Vaticano es una «teocracia» o «hierocracia»[19]​ en cuanto a su legitimación religiosa y composición clerical, y también como «monarquía electiva» en cuanto a su jefatura, que, en términos de limitación del poder, es «absoluta». Aunque desde el Concilio Vaticano II se ha procurado eludir esa identificación, en términos institucionales y efectivos se mantienen intactas las competencias papales y la teoría justificativa de su legitimación.[20]

El papa ejercía poder político directo sobre el Patrimonium Petri o Estados pontificios, un conjunto de territorios en el centro de Italia que incluían la Santa Sede en la ciudad de Roma, y que aunque se pretendían remontar a una presunta donación de Constantino (siglo IV) no existieron más que como concesión del Imperio carolingio y sus sucesores desde los siglos VIII al XI, siendo propiamente independientes desde la reforma gregoriana (1073-1085). Se liquidaron con las guerras napoleónicas y la unificación italiana del siglo XIX, restringiéndose desde 1870 a un espacio muy limitado (la Ciudad del Vaticano) cuya condición estatal quedó fijada en los Pactos de Letrán con Mussolini en 1929.

Hasta hoy, el papa es a la vez un jefe de Estado reconocido por la comunidad internacional[21]​ y cabeza de la Iglesia como «vicario de Cristo», condición ésta que no le reconocen otras confesiones cristianas, como ortodoxos y protestantes, sino únicamente los católicos, pero lo que le otorga influencia a nivel mundial: tratamientos como «Su Santidad» o «Sumo Pontífice» se usan protocolariamente como muestra de deferencia; y sus representantes diplomáticos (los nuncios, que también ejercen funciones religiosas) son considerados decanos del cuerpo diplomático en muchos países (algunos, incluso reconocen relaciones especiales fijadas en tratados denominados Concordato). La autoridad del Papa dentro de la Ciudad del Vaticano es absoluta, no teniendo más limitaciones teóricas que las normas que hereda de sus predecesores (y que puede alterar) y las que él mismo decida fijar (lo que puede hacer con su única voluntad); incluyendo también las normas por las que se regula la sucesión papal (una elección entre los cardenales o «príncipes de la Iglesia», tras la muerte del papa -aunque, en el caso más reciente, se produjo tras su renuncia-). El gobierno se ejerce a través de instituciones (la Curia) cuya estructura y funciones puede crear y modificar según su voluntad, y a cuyos cargos nombra y depone libremente.

Estado Monástico Autónomo de la Montaña (Monte Athos)

Aunque dentro del Estado griego, el territorio del Monte Athos está reconocido desde 1924 como una entidad independiente regida por sus propios monjes mediante una «comunidad sagrada» (Iera Koinotita) de veinte representantes (uno por cada monasterio) de la que se eligen cuatro «supervisores» (epistates) para la «supervisión sagrada» (Iera Epistasia), liderados por uno denominado «principal» (Protos) que debe elegirse entre alguno de los cinco monasterios más importantes.

Orden de Malta

La Orden de Malta, es una orden religiosa católica fundada en Jerusalén en el siglo XI por comerciantes amalfitanos. Nació dentro del marco de las cruzadas y desde un principio, junto a su actividad hospitalaria, desarrolló acciones militares contra los ejércitos musulmanes (inicialmente árabes, y más tarde también turcos). A pesar de que desde la pérdida de la Isla de Malta, la orden no sostiene soberanía alguna de ningún territorio nacional, aun sigue siendo reconocida por la comunidad internacional como un sujeto de derecho internacional[22]​. Actualmente no ha sido elegido un Gran Maestre oficial pero su lugarteniente interino actual es Marco Luzzago[23]​ Su sede central, que ha cambiado de sitio en varias ocasiones, actualmente se encuentra en la ciudad de Roma, Italia, en la Via dei Condotti, en el Palacio Magistral,​ cerca de la plaza de España. Ese edificio y la Villa Magistral del Aventino, que funciona como su embajada ante la República Italiana, tienen estatuto de extraterritorialidad.

Irán

En Irán, tras la Revolución Islámica de 1979, se estableció una teocracia chiita[24]​ con la denominación de república islámica, inspirada en el libro del ayatolá Jomeini Gobierno islámico (en persa Velayat-e faqih ولایت فقیه, publicado en 1970, probablemente, el más influyente documento escrito en los tiempos modernos en favor de la teocracia). La Constitución de la República Islámica de Irán es confesional, reconociendo la soberanía a Dios y no al pueblo, y declarando el predominio de los textos y tradiciones sagradas (el Corán la Sunna y la Sharía) sobre cualquier decisión de las instituciones políticas (gobierno, parlamento o tribunales), aunque éstas se constituyan tras procesos que incluyen la votación popular, que en todo caso siempre están sometidos a un filtrado que garantiza que todos los candidatos sean fieles a los principios de la revolución islámica. Un órgano de gobierno clave, el Consejo de Guardianes (compuesto por clérigos y juristas musulmanes designados por el Líder Supremo y el parlamento), debe velar por el cumplimiento de los principios religiosos que identifican la revolución. La jefatura del Estado corresponde al Líder Supremo de Irán, elegido por la Asamblea de los Expertos (compuesta por clérigos elegidos por votación popular, pero tras un proceso de filtrado). El Gobierno de Irán, presidido por el Presidente de Irán (elegido por voto popular cada cuatro años entre candidatos sometidos a un proceso de filtrado), ejerce el poder ejecutivo (limitado por el Consejo de Guardianes, que puede vetar cualquier decisión, y reservando cuestiones clave de política de defensa y exterior y la política nuclear al Líder Supremo) y sus miembros son responsables ante el parlamento. El poder legislativo (limitado por el Consejo de Guardianes, que puede vetar cualquier decisión) es ejercido por un parlamento unicameral, la Asamblea Consultiva Islámica, cuyos miembros son elegidos por votación popular cada cuatro años entre candidatos sometidos a un proceso de filtrado.

El papel que el ordenamiento legislativo otorga a la religión es de grado diferente en cada uno de los países musulmanes; aunque las declaraciones constitucionales pueden quedar desfasadas por la realidad (por ejemplo, Turquía sigue siendo oficialmente laica a pesar de que su gobierno sea «islamista moderado», mientras que Sudán sigue sin tener una declaración constitucional islámica, pese a que su gobierno sea «islamista radical»). Tampoco puede identificarse con su amistad o enemistad con las potencias occidentales: las monarquías del Golfo (monarquías islámicas) están entre los principales aliados de Estados Unidos, mientras que Irán (república islámica) figura entre sus principales enemigos.      Estado islámico      Estado confesional      Sin declaración      Estado laico

Otros países islámicos

En Arabia Saudí, la propia justificación política de su existencia es el título de Guardián de los Santos Lugares de su rey, y la Ley Fundamental (النظام الأساسي للحكم بالمملكة العربية السعودية) considera al Corán y la Sunna como su constitución, no existiendo ningún límite formal al poder real.

Marruecos, definido como una monarquía constitucional, tiene a su rey como líder espiritual con el título de Príncipe de los creyentes, además de reconocérsele en la propia Constitución de 2011 el poder supremo y el control efectivo de las instituciones políticas.[25]

Sudán se constituyó en una teocracia en 1986 bajo la dirección de Sadiq al-Mahdi, descendiente del Mahdi que lideró la guerra mahdista de finales del siglo XIX.[26]​ Posteriormente fue sustituido por Omar Hasán Ahmad al Bashir, aunque se mantuvo la identificación con un islamismo radical.

En Pakistán el general Muhammad Zia-ul-Haq dio un golpe de Estado en 1978, tras el que se impuso la «sharización» o «islamización». En 1979 se aprobaron las «leyes hudud», que imponen los castigos hadd y tazir, propios de la sharia, para el adulterio, la fornicación extramarital -zina-, la acusación falsa de esos delitos -qazf-, el robo o el consumo de alcohol. En todo caso, es el poder militar el de mayor peso en la vida política pakistaní.

Comparación con otros modelos de relación Estado-religión

Paul Cliteur, catedrático de Jurisprudencia de la Universidad de Leiden, establece en su ensayo Esperanto moral (2007) cinco modelos en la relación entre el Estado y la religión:[27][28]

  1. Estado ateo o ateísmo de Estado. Es la promoción estatal de la irreligión, no admite ninguna forma de religión o secta. Se establece a través de la destrucción de edificios religiosos (iglesias, mezquitas, sinagogas, templos hindúes, templos budistas, templos sintoístas, etc.), la quema de libros sagrados (Biblia, Corán y Torá), el encarcelamiento, la persecución y/o deportación de ministros religiosos y la prohibición total de la práctica religiosa, como es el caso de Corea del Norte.
  2. Estado laico o irreligioso. El Estado no tiene una religión estatal y supone la nula injerencia de cualquier organización o confesión religiosa en el gobierno de un país, ya sea en el poder legislativo, el ejecutivo o el judicial.
  3. Estado aconfesional o neutro colaborativo. El Estado no tiene una Iglesia oficial o religión de Estado, pero sí da importancia a las expresiones religiosas de su pueblo, que no sólo las protege, sino que las fomenta de forma equitativa entre los diferentes sectores religiosos presentes en su territorio. Este es un modelo reivindicado por los diferentes sectores religiosos que no tienen estatus de religión oficial.
  4. Estado multirreligioso, pluriconfesional o con varias religiones oficiales. El Estado ayuda e incluso financia a varias religiones que reconoce como estatales y mantiene a sus clérigos, sus templos y sus actividades. Aunque se den casos de tolerancia religiosa, los beneficios para las religiones oficiales resultan en detrimento de las demás religiones presentes en el territorio.
  5. Estado confesional o con religión oficial. Una Iglesia o religión ocupa un lugar destacado en tareas de gobierno y orden público. El Estado mantiene la Iglesia dominante a través de los impuestos de la población. Aunque se den casos en que también se toleran otras Iglesias, los derechos de la religión estatal menoscaban a los demás sectores religiosos que hacen presencia entre su población.
  6. Teocracia o Estado unificado con la religión oficial. Una religión dominante es la que ocupa el poder en el gobierno. Por lo general, se establece como la única religión tolerada y todas las demás son suprimidas. Se aplican las leyes que conciernen a esa religión. Se mantiene en Europa en la Ciudad del Vaticano, el monte Athos y la Orden de Malta. También en gran parte de Oriente Próximo, como Arabia Saudita; se instauró en el poder en Irán desde 1979, en Marruecos el rey es a la vez líder político y religioso, en Pakistán se aplica la sharía, especialmente en zonas rurales, así como en Afganistán en dos ocasiones (el Estado Islámico y el primer Emirato Islámico en los años 1990 y el segundo Emirato Islámico desde 2021) y en algunas zonas mayormente musulmanas de Nigeria y Sudán. Aunque existen algunos países islámicos seculares como Turquía e Indonesia, en general el islam tiene una fuerte influencia política en gran parte de naciones de mayoría musulmana.
Para Cliteur la teocracia es tan agresiva y rechazable como el ateísmo político, ya que ambos suprimen la libertad religiosa.[27][28]

La teocracia en la literatura y el arte

Véase también

Referencias

  1. «Ficha en la web del Prado». 
  2. a b Real Academia Española. «teocracia». Diccionario de la lengua española (23.ª edición). 
  3. Nuno Simoes, Flavio Josefo e a invençao da teocracia, en Humanitas, 2000.
  4. Silvio Ferrari, Voz Cesaropapismo en Diccionario de política, Siglo XXI, 2000.
  5. El estudio de ese componente es un tema clásico de la antropología: James George Frazer La rama dorada.
  6. "Influencia del episcopado en la administración ó gobierno de las naciones" (Enciclopedia universal ilustrada europeo-americana, 1907). No debe confundirse con el episcopalismo (episcopalianos, Iglesia episcopal, Iglesia episcopal en Estados Unidos; "sistema religioso que niega la primacía del Papa, pero conservando el episcopado y la jerarquía eclesiástica" (Enciclopedia jurídica española, 1910, pg. 374)); rama del protestantismo opuesta al presbiterianismo (presbiterianos).
  7. Ran Hirschl, Constitutional Theocracy, Harvard University Press, 2010:
    Ante el tremendo incremento del apoyo popular a los principios del gobierno teocrático y la expansión global del constitucionalismo, un nuevo orden legal y político ha emergido: la teocracia constitucional. ¿Qué es la teocracia constitucional? En una pura teocracia (por ejemplo el estado islámico visionario del profeta Mahoma a comienzos del siglo VII o su emulación por el Sudán mahdista a finales del siglo XIX) el lider religioso supremo es también el mayor líder político. La ley proclamada por el gobernante también considerada una revelación divina y por tanto la ley de Dios. En una eclesiocracia, concepto fuertemente relacionado (por ejemplo la de la Ciudad del Vaticano), un liderazgo institucional religioso está asentado confortablemente en la cúspide; los líderes religiosos asumen un papel principal en el Estado, pero no reclaman ser instrumentos de la revelación divina. En contraste, existe una separación formal en la teocracia constitucional entre el liderazgo político y la autoridad religiosa. El poder en las teocracias constitucionales reside en figuras políticas que operan dentro de los límites de una constitución más que de los del propio liderazgo religioso. Se mantiene el reconocimiento constitucional de principios básicos tales como la separación de poderes. La constitución también establece, como es típico, un tribunal constitucional que tiene encomendado mantener alguna forma de control judicial activo. Al mismo tiempo, las teocracias constitucionales desafían la doctrina fanco-americana de estricta, estructural y sustancial separación de religión y Estado. Las teocracias constitucionales, mediante modelos de «religión de Estado» o establishment, apoyan, tanto formal como activamente, a una religión concreta. Un perenne punto de discrepancia en el derecho constitucional y la política de la India ha sido el esfuerzo por establecer el estatus jurídico personal uniforme [¿igualdad ante la ley?] en un país formalmente secular pero marcadamente religioso. En media docena de estados indios, estrictas restricciones sobre la conversión desde el hinduismo han sido introducidas en la ley por el nacionalista hindú Bharatiya Janata Party (BJP). El desencuentro fundamental entre la constitución laica turca y las inclinaciones religiosas manifestadas por la mayoría de los turcos han ocasionado disputas y maniobras constitucionales en ese país. En países como Israel (Estado judío), Sri Lanka, o partes de la antigua Yugoslavia, la afiliación religiosa está estrechamente vinculada con las definiciones de etnicidad, nacionalidad y ciudadanía. También podrían añadirse los regímenes políticos donde, a pesar de la separación formal de Iglesia y Estado, la preeminencia largamente establecida y políticamente sistematizada de la Iglesia católica y la moralidad centrada en la religión continúan proyectándose sobre la arena constitucional. Las fronteras de facto, opuestas a las de iure, entre religión y Estado en esos países son borrosas y están continuamente contestadas tanto por la esfera política como por la judicial. Estos y otros regímenes del nuevo mundo de las teocracias constitucionales luchan con cuestiones de naturaleza profundamente fundacional, y se obligan a navegar entre el cosmopolitismo y el parroquialismo, las metanarrativas modernizadora y tracidional, los principios constitucionales y las directivas religiosas, la gobernanza contemporánea y los antiguos textos, y las interpretaciones jurídicas o piadosas.... Estas tensiones son evidentes en virtualmente todos los aspectos de la vida pública... Todos estos países enfrentan las fuentes de la fricción inherente en una teocracia constitucional... los intelectuales populistas y los medios de comunicación occidentales tienden a retratar la expansión del fundamentalismo en el mundo en desarrollo como un fenómeno casi monolítico, acelerado y generalizado. La formulación más frecuente es una supuesta dicotomía en la que Occidente es principalmente laico y moderno, mientras los países no occidentales son principalmente religiosos y tradicionalistas. Según esta aproximación «civilizacional», en la cristiandad se ha establecido profundamente una distinción entre religión y Estado, pero tal cosa no existe en las demás religiones, y ciertamente no en el islam. Más aún, en contraste con la representación occidental de la religión como un asunto privado y relativamente benigno, las religiones «politizadas» son representadas como una amenaza a la razón y un impedimento al progreso. El mundo islámico, en particular, ha sido el blanco principal de esta crítica. Donde Occidente es caracterizado por su constante búsqueda de modernidad y progresismo, el islam y los musulmanes son cada vez más representados como aislados y anticosmopolitas. Tras los atentados del 11 de septiembre de 2001, los medios de comunicación de masas retrataron a las sociedades islámicas como unidas por su celo religioso y sentimiento antiliberal. La realidad, no obstante, es más compleja y gradual, con el eje secular/religioso como un continuo ni binario ni dicotómico.
  8. Real Academia Española. «clericalismo». Diccionario de la lengua española (23.ª edición). 
  9. Las instituciones sumerias Archivado el 5 de febrero de 2018 en Wayback Machine. en historiaantigua.es
  10. Breve historia de la religión egipcia Archivado el 4 de marzo de 2016 en Wayback Machine. en eiptologia.org
  11. Salvador Pániker, Filosofía y mística: Una lectura de los griegos, pg. 87:
    Religión sin dios único, sin Iglesia, sin clero, sin dogma, sin credo, sin promesa firme de inmortalidad, la de los griegos era, ante todo, una religión cívica, orientada hacia la vida terrestre y a la realización humana. Dejando a un lado las minoritarias sectas órficas, que enseñaban el repliegue hacia la interioridad, la religión griega se limitaba a sancionar los deberes del ciudadano con el Estado. Por otra parte, ya desde los poemas homéricos, que reflejan la primera tradición indoeuropea, sabemos que los dioses que moran en el Olimpo bajo el gobierno monárquico de Zeus no son otra cosa que la contrapartida celeste de los príncipes guerreros de la tierra. Son dioses que forman parte de la comparsa cósmica como proyecciones de fuerzas humanas. En todo caso, en Grecia, al no haber ortodoxia tampoco pudo haber herejía. A Sócrates, ciertamente, le acusaron de impiedad; pero el trasfondo era político.
  12. Europa: proyecciones y percepciones históricas; Ángel Vaca Lorenzo, R. Tamales —Universidad de Salamanca— (P. 46)
  13. Alejandro Masoliver, Historia del monacato cristiano, pg. 78
  14. Inc, Encyclopaedia Britannica (1 de junio de 2011). «Britannica Enciclopedia Moderna». Encyclopaedia Britannica, Inc. – via Google Books. 
  15. Enciclopedia jurídica
  16. Pedro Piedras, Max Weber y la crisis de las ciencias sociales, pg. 195.
  17. Joao Morais Barbosa, Fundamentos Teóricos da Hierocracia no Pensamento Político da Baixa Idade Média, Coimbra, 1992,. pg. 151
  18. Kaura, Vinay (24 de agosto de 2021). «The Taliban and the formation of a new Afghan government». Mei@75. 
  19. Uso bibliográfico de "teocracia vaticana", "Vatican theocracy" y "hierocracia vaticana", con ejemplos de Rubén Darío, Luis Antonio de Villena, Julio Pinto, Cristián Buchrucker, MacGregor Knox, Milan Zafirovski, etc.
  20. Pedro V. Escobar, Eclesiología II: guía de estudio, Universidad Iberoamericana, 1996.
  21. John Ranson García, La Santa Sede como sujeto del Derecho internacional, en Revista Marina.
  22. «Gobernanza». Order of Malta. Consultado el 11 de marzo de 2022. 
  23. «El italiano Marco Luzzago elegido lugarteniente del gran maestre de la Orden de Malta». Religión Digital. 8 de noviembre de 2020. Consultado el 11 de marzo de 2022. 
  24. Uso bibliográfico de la expresión "teocracia iraní", con ejemplos de Juan Luis Recio Adrados, Adam Michnik, Christopher Hitchens, Ángela Rodicio, etc.
  25. Abdelhamid Adnane, Entre la tradición y la racionalidad constitucional en Marruecos (Despliegue y Articulación del poder), Revista de Derecho Político - UNED, nº 79, septiembre-diciembre 2010, págs. 173-200:
    La Bay’a -Baya Bai'a o Bay'ah بَيْعَة- es una institución teocrática, fundadora de un Estado teocrático, presidido por una magistratura teocrática, en la que interviene un colegio electoral de índole teocrática. En este marco la representación es, claro está, de naturaleza teocrática, y legitima una obediencia del mismo signo. [nota del autor: A pesar de que discreparan sobre los límites de la obediencia, Sunitas y Chiitas están de acuerdo sobre su obligatoriedad. La tesis Chiita goza de una gran coherencia porque, concibe el Imam como ser infalible, por lo que la observancia de sus mandatos se revela obligatoria. De ello se infiere que la estructura del pensamiento Chiita supone la obediencia. Pero, en el caso Sunita el Califa carece de esta facultad atribuida por los Chiitas al Imam. No obstante el Califa Sunita explota la estructura ideológica Chiita, no a nivel causal (la infalibilidad o el texto) sino a nivel del resultado (la obediencia), lo que permite decir que la función del pensamiento Sunita, en lo referente a este punto, era correr detrás de razonamientos que llevasen al mismo resultado, a base de pruebas legales] Marruecos es el único país en el mundo en el que la Bay’a conserva su vigencia en el sistema de legitimidad y a que sus consecuencias pueden palparse en la configuración y el funcionamiento del régimen.... En cuanto al procedimiento de designación del califa denominado Bay’a, la tesis suní implica la participación de unos electores cualificados denominados «los que atan y desatan», noción, un tanto etérea e imprecisa, de una élite que, según los jurisconsultos, debe reunir condiciones de honorabilidad, justicia, ciencia y sagacidad en los dictámenes… Mientras que el planteamiento chií sostiene su carácter hereditario y no electivo. La discrepancia respecto del número de electores necesario para constituir un Imamato legítimo divide, a su vez, a los suníes en dos grupos de opinión. El primero exige la participación y el acuerdo entre los que atan y desatan en todos los territorios musulmanes, en aras de generalizar al máximo el consentimiento, mientras que el segundo reconoce como legítima la elección de un cuerpo electoral a condición de que su número no sea inferior a tres electores. Esta institución, considerada como un contrato sinalagmático basado en el consentimiento y cuyo objetivo es ser la fuente de legitimidad del gobierno, articula un sistema de representación de índole teocrática, en cuya virtud el cuerpo electoral, los que atan y desatan, [Nota del autor: Texto de la última Bay’a celebrada en Marruecos mediante la que se juró fidelidad al nuevo Rey Mohamed VI: «( …) Sus altezas los príncipes, los ulemas de la nación, los grandes hombres del Estado, los diputados de la nación y sus consejeros, los jefes de los partidos políticos y los oficiales superiores del Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas Reales, abajo firmantes (…) presentan su acatamiento legal a su sucesor y heredero, su majestad Amir Al Muminin, sidi Mohamed Ben el Hassan (…) «, Periódico «la Mañana del Sahara y del Magreb». Nº 2697, Sábado 24 de julio de 1999.] atribuye el poder de dirección al Emir proclamándolo como jefe del Estado musulmán. Las obligaciones mutuas asumidas por las partes dan lugar, en caso de incumplimiento, a la petición de responsabilidades. Extrae su fundamento tanto del Corán como del consenso de la nación tras la muerte del profeta. El Corán dispone en este sentido que «Por cierto que quienes te juran fidelidad, juran fidelidad a Dios. La mano de Dios está sobre sus manos, pero quien perjure, perjurará en perjuicio propio; en cambio, quien cumpla lo que haya pactado con Dios, él le concederá una magnífica recompensa». [Nota del autor: El Corán. La Victoria, 10.] En árabe se llama Bay’a, cuya traducción sería «juramento de obediencia» o «juramento de fidelidad». El término Bay’a deriva de una raíz que significa «trocar», y de ahí, comprar y vender. En el lenguaje comercial, el término usado para la venta es Bay’'. En la literatura política se emplea dicho vocablo en sentido de acuerdo contractual entre el gobernante y los gobernados, en virtud del cual ambas partes se obligan mutuamente, asumiendo ciertos compromisos y reconociéndose recíprocamente derechos y facultades. Se suele distinguir, según la composición del cuerpo electoral, entre la Bay’a publica y la privada. La primera se celebra por todo el pueblo sin distinción alguna, tal como ocurrió en el caso del primer Califa del profeta, y cuyo lugar de celebración fue en la mezquita, el día siguiente de recibir la confianza de los que atan y desatan, con el prurito de solicitar la ratificación de dicha elección. En cuanto a la Bay’a privada se suele suscribir únicamente entre el candidato y los que atan y desatan. La puesta en escena del pacto de la Bay’a ha ido evolucionado con el paso del tiempo partiendo de una fórmula sencilla aplicada por el profeta, consistente en un apretón de mano entre él y cada uno de los ahí presentes, salvo para la Bay’a de las mujeres en la que dicho pacto se suscribía de modo verbal, pasando a culminarse, en la época de los cuatro primero sucesores, por un discurso dirigido al pueblo, hasta llegar a convertirse en un ritual mucho más solemne y ceremonioso. En definitiva, el pacto queda, de un modo u otro, cerrado entre el Califa y todos los musulmanes que vienen a constituir la Umma. La tradición cuidó de que los términos del pacto fueran recogidos por escrito en un documento al que se da publicidad en aras de facilitar su conocimiento y asegurar, de este modo, su pleno cumplimiento. Con el tiempo, y una vez acabada la primera contienda mundial y el derrocamiento del sultán por parte de los nacionalistas turcos, el Califato queda abolido en 1923 por la gran asamblea nacional turca, y de ahí que dicho pacto pasara a cerrarse entre cada Emir y su comunidad nacional. En el caso de Marruecos, [nota del autor: En Marruecos, esta institución, heredada del derecho tradicional, además de consistir en un ritual (24 de julio de cada año) que testimonia de la renovación de la confianza, participa en la conformación del orden constitucional. Gran parte de la doctrina le atribuye el carácter de costumbre constitucional. Resulta poco atinada esta calificación por cuanto la citada institución no fue fruto de la práctica política, sino que es considerada como la premisa determinante del contenido particular del orden constitucional en el país. Es un documento que, siempre formulado con claridad y concisión, desempeñaba el papel de «Constitución» escrita en la época preconstitucional. Establece las relaciones entre ambas partes, recoge sus obligaciones y sus derechos, y describe las reglas fundamentales sobre las que debe descansar el gobierno] es un documento escrito expuesto públicamente en el mausoleo de Moulay Idris y que, desde la entrada en vigor de la primera Constitución en 1962, se publica en el Boletín Oficial del Estado.... el proceso de legitimación del poder en el Islam, así descrito, supone una concepción original de la representación que, si en el Estado Constitucional va unida indefectiblemente a la elección, en la forma de organización política basada en la Bay’a supone un replanteamiento de la naturaleza del cuerpo de los que atan y desatan por cuanto entre los criterios que deben reunirse para pertenecer a este cuerpo, que hace presente al pueblo, no figura, expresis verbis el haber sido elegido por el cuerpo electoral para desempeñar dicho cometido.
  26. The Greenwood Encyclopedia of International Relations, pg. 1000.
  27. a b Cliteur, Paul (2009). Esperanto moral. Barcelona: Los libros del lince. pp. 30-35. ISBN 978-84-937038-1-3. OCLC 733623134. 
  28. a b Cliteur, PaulPaul (2 de junio de 2009). «Por qué hablan de laicismo "agresivo"». El País. Consultado el 4 de noviembre de 2022. 

Enlaces externos