Quod non est in actis non est in mundo es una locución latina que se utiliza actualmente en el Derecho procesal de la mayoría de los países, y está enmarcado dentro de la garantía de las personas al debido proceso. El brocardo se traduce textualmente como «lo que no está en las actas, no está en el mundo»; y, en un sentido más interpretativo como «lo que no está en el expediente, no existe en el proceso».
La frase en latín, utilizada a menudo en los sistemas judiciales escritos, hace referencia a que lo actuado fuera de un proceso judicial y/o que no consta dentro del respectivo expediente, no debe ser considerado por el juzgador al momento de resolver o dictar sentencia. Cada una de las actuaciones judiciales, inspecciones, testimonios y versiones, peticiones de las partes, pericias, y los asuntos menores que aparecen durante el proceso, deberán constar en actas, informes, escritos, autos y demás que deberán agregarse cronológicamente al expediente; y, con base en ello el juzgador emitirá su decisión.