La Policía Local de Santander es el cuerpo de policía de la ciudad de Santander, Cantabria. Depende orgánicamente del concejal de Personal y Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Santander.[3] La Policía Local de Santander está regulada por la Ley Orgánica 2/1986,[4] de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad así como por la Ley de Cantabria 3/2014,[5] de 17 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
Funciones
De acuerdo con el Artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, a la policía local le corresponde:[4]
- Proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
- Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
- Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano (comunicándolo previamente a los FFCCSE competentes).
- Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
- Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de la Ley orgánica 2/1986.
- La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
- Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad (comunicándolo previamente a los FFCCSE competentes).
- Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la policía de las comunidades autónomas (Cantabria no tiene policía autonómica propia) en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
- Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
Además, en los municipios de gran población y en las Ciudades con Estatuto de Autonomía podrá asignarse, por el Pleno de la Corporación o por sus respectivas Asambleas, al ejercicio exclusivo de las funciones previstas en el párrafo b) del apartado 1 a parte de los funcionarios pertenecientes a las mismas, que tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de Policía Local, sin integrarse en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de manera que ello no comporte un incremento en el número de efectivos ni en los costes de personal.
Estructura de mando
- Alcalde de Santander.
- Concejal de Personal y Seguridad Ciudadana.
- Comisario de la Policía Local.
- Subcomisario de la Policía Local.
- Intendente de la Policía Local.
- Inspector de la Policía Local..
- Subinspector.
- Oficial.
- Policía local.
Véase también
Referencias