Una cláusula suelo es una estipulación consignada en un contrato de préstamo hipotecario en virtud del cual se establece un interés mínimo a pagar en las cuotas de la hipoteca inmobiliaria aunque los intereses ordinarios -el tipo de interés referenciado- que se han acordado con la entidad financiera bajen e incluso lleguen a ser intereses negativos.[6] La existencia de cláusulas suelo incrementa el importe final de la vivienda ya que limita la bajada de las cuotas.
El 9 de mayo de 2013 se declaró su nulidad y carácter abusivo por sentencia del Tribunal Supremo de España, si bien limitó la devolución de las cantidades ilegalmente cobradas por los bancos desde la fecha de dicha sentencia mediante nueva sentencia de 17 de abril de 2015.[2][7][8][9][10][11]
↑En julio de 2016 el abogado general ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avaló al Tribunal Supremo español limitando la retroactividad de la nulidad a la fecha de la sentencia del Tribunal Supremo español de 9 de mayo de 2013
↑En la Sentencia de 9 de mayo de 2013 el Supremo fija doctrina sobre las cláusulas suelo de los préstamos bancarios a consumidores y el control judicial de su posible carácter abusivo. El Presidente del Tribunal Supremio era Juan Antonio Xiol Ríos, el ponente Rafael Gimeno Bayón Cobos, el secretario fue José María Ramallo Seisdedos y el resto de miembros de la Sala de lo Civil que la componían eran Francisco Marín Castán, José Ramón Ferrándiz Gabriel, José Antonio Seijas Quintana, Antonio Salas Carceller, Francisco Javier Arroyo Fiestas, Ignacio Sancho Gargallo, Francisco Javier Orduña Moreno, Rafael Sarazá Jimena, Sebastián Sastre Papiol, Román García Varela, Xavier O' Callaghan Muñoz y Rafael Gimeno Bayón Cobos.