Los fueros de Cáceres fueron dictados por el rey Alfonso IX de León inmediatamente después de la reconquista de la ciudad (23 de abril de 1229) para alentar a la repoblación de la misma.
Mediante los fueros, Alfonso IX dictó una serie de normas institucionales por las que a partir de entonces se regiría la vida en la ciudad de Cáceres:
- Se reconoce a los pobladores de la misma como hombres libres.
- Se prohíbe a las órdenes militares y religiosas que se establezcan dentro del recinto amurallado.
- Se prohíbe que ningún poblador de la ciudad pueda vender propiedades intramuros a órdenes militares y religiosas.
Poco después, el 12 de marzo de 1231, el rey Fernando III ratificó dichos fueros y los aumentó decretando que:
- En la ciudad no podrían levantarse más palacios que uno para el rey y otro para el obispo para de esa forma dejar claro en manos de quien recaía la verdadera autoridad en la ciudad.
- Todos los que desearan ir a repoblar Cáceres serían iguales ante los ojos de la ley ya fueran cristianos, judíos o sarracenos, sin que ninguno de ellos tuviera que responder por actos realizados antes de la reconquista de la ciudad.
Dos siglos después (1479), los Reyes Católicos visitarían Cáceres y jurarían sus fueros.
Referencias
- Varios autores (2005). Ciudades con Encanto: Cáceres. Santillana, Ediciones Grles S.L. 84-03-59908-0.