La Ley de gestión integral de residuos sólidos, o Ley n.° 1278, es una ley peruana que tiene por objeto establecer los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad con el de maximizar la eficiencia en el uso de materiales y asegurar una gestión de los residuos sólidos adecuada y sujeta a la normativa relacionada. [1]
Esta norma peruana fue aprobada mediante el Decreto Legislativo n.° 1278 el 22 de diciembre de 2016 y publicada en el diario oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2016.[2]
Entró en vigor en 2017, cuando mediante el D.S. n.° 014-2017-MINAM se aprobó el Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos el 20 de diciembre y se publicó en el diario oficial El Peruano el 21 de diciembre.[3] Con la aprobación del reglamento de la ley se dejó sin vigencia la Ley n. º 27314, Ley General de Residuos Sólidos, promulgada en el año 2000.[4]
En el año 2000, se promulgó la primera norma nacional sobre gestión de residuos sólidos, la Ley n.º 27314, también conocida como la Ley general de residuos sólidos.[5]
La ley n.° 27314 fue derogada el 21 de diciembre de 2017 a través de la publicación del reglamento de la Ley de gestión integral de residuos sólidos (D.L. 1278), promulgada y publicada un año antes en 2016.[6]
La norma contiene 83 artículos distribuidos en ocho títulos, aparte consta disposiciones complementarias finales, disposiciones complementarias transitorias, disposiciones complementarias modificatorias, una disposición complementaria derogatoria y un anexo.[1]
El 15 de mayo de 2020, mediante el Decreto Legislativo n.° 1501 se modificaron los artículos 9, 13, 16, 19, 23, 24, 28, 32, 34, 37, 52, 60, 65 y 70 de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, con la finalidad de introducir disposiciones referidas al manejo de residuos sólidos en situaciones de emergencia y la correspondiente prestación del servicio de gestión integral de los residuos sólidos.[7]En el D.L. 1501 se establecen las siguientes operaciones comprendidas en el manejo de los residuos sólidos:[8]
El miércoles 11 de octubre de 2023, se publicó la ley n.° 31896, que modifica los artículos 6, 15 y 21 del Decreto Legislativo 1278.[9] En los artículos 6 y 21 se añaden textos relacionados con las infraestructuras de valorización y en el artículo 15 se incluyen nuevas responsabilidades del Ministerio del Ambiente, como el monitoreo y evaluación de la implementación del PLANRES, y la disposición de medidas correctivas del caso en su condición de ente rector en gestión y manejo de residuos sólidos. Asimismo, las autoridades competentes estarán obligadas a remitir la información requerida por el Ministerio del Ambiente en el modo y el plazo que establezca, bajo responsabilidad. Finalmente, el Ministerio del Ambiente informará cada año a la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República, y publicará en su portal web los resultados de la implementación del PLANRES en dicho año, así como las medidas correctivas dispuestas para que las autoridades competentes cumplan con las metas previstas.[9]
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