La Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales de Honduras o conocida como la L.O.A.T. es la ley que establece la organización jurídica de los tribunales sobre la competencia, jurisdicción, conocimiento de causa, regulación de las partes procuradores en los juicios y los trámites a seguir sobre un determinado asunto tanto en materia penal, materia civil o especial.
Historia
Esta ley fue aprobada y publicada mediante Decreto n.º 76-1906 de fecha 19 de enero, por la Asamblea Nacional Constituyente y siendo presidente de Honduras el general Manuel Bonilla Chirinos, entrando en vigencia el 1 de marzo de 1906; y hasta esa fecha quedan derogados: el Código de Procedimientos de 31 de enero de 1899, la Ley de Enjuiciamiento Criminal de fecha 13 de septiembre de 1904 y las demás disposiciones preexistentes.[1]
Contenido de la LOAT
- Título I. De la Administración de Justicia.
- Título II. De los Jueces de Paz.
- Título III. De los Jueces de Letras.
- Título IV. De las Cortes de Apelaciones
- Capítulo I. De su Organización y Atribuciones.
- Capítulo II. De los Acuerdos.
- Capítulo III. De los Presidentes.
- Título V. De la Corte Suprema.
- Título VI. Del Nombramiento Instalación y Subrogación de los Jueces y Magistrados.
- Capítulo I. Del Nombramiento de Jueces y Magistrados.
- Capítulo II. De la Instalación de los Jueces y Magistrados.
- Capítulo III. De la Subrogación de los Jueces y Magistrados.
- Título VII. De los Deberes y Prohibiciones de los Jueces y Magistrados.
- Título VIII. De las Licencias y de la Suspensión y Terminación de las Funciones de los Jueces y Magistrados.
- Título IX. De los Jueces Árbitros.
- Título X. De la Responsabilidad Judicial.
- Capítulo I. De la Responsabilidad Criminal de los Jueces y Magistrados.
- Capítulo II. De la Responsabilidad Civil de los Jueces y Magistrados.
- Capítulo III. Disposiciones Comunes a los dos Capítulos Anteriores.
- Título XI. De la Competencia.
- Capítulo I. Disposiciones Comunes.
- Capítulo II. De la Competencia en lo Civil.
- Sección Primera. Reglas Generales.
- Sección Segunda. Reglas Especiales.
- Capítulo III. De la Competencia en lo Criminal.
- Capítulo IV. De las Cuestiones de Competencia.
- Título XII. De la Recusación de los Jueces y Magistrados.
- Capítulo I. De las Causas de Recusación.
- Capítulo II. De las Cuestiones de Recusación.
- Título XIII. Del Ministerio Público[2]
- Capítulo I. De su Organización.
- Capítulo II. De las Atribuciones del Ministerio Público.
- Capítulo III. De la Unidad y Dependencia del Ministerio Público.
- Capítulo IV. Disposiciones Complementarias.
- Título XIV. De los Secretarios.
- Título XV. De los Receptores.
- Título XVI. De los Notarios.
- Título XVII. De los Abogados y Procuradores.
- Capítulo I. Disposiciones Comunes a los Abogados y Procuradores.
- Capítulo II. De los Abogados.
- Capítulo III. De los Procuradores.
- Título XVIII. De la Observancia de esta Ley.
- Artículo 264.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, ocho de febrero de mil novecientos seis. Manuel Bonilla.
El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación, Salomón Ordóñez. El Secretario de Estado en el Despacho de Guerra, encargado del de Justicia e Instrucción Pública, Sotero Barahona. El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, encargado del de Fomento y Obras Públicas, Saturnino Medal. El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones exteriores, Mariano Vásquez.
La Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, aún se usa por los magistrados y jueces de los tribunales hondureños, pero ha sufrido ciertas reformas:
- Decreto n.º 92-1935, de fecha 18 de febrero de 1935, siendo Presidente el Doctor y general Tiburcio Carias Andino
- Decreto n.º 152-1935, de fecha 20 de marzo de 1935, siendo Presidente el Doctor y general Tiburcio Carias Andino.
- Decreto n.º 42-1937, de fecha 14 de enero de 1937, siendo Presidente el Doctor y general Tiburcio Carias Andino.
- Decreto n.º 46-1937, de fecha 19 de enero de 1937, siendo Presidente el Doctor y general Tiburcio Carias Andino.
- Decreto n.º 89-1951, de fecha 7 de marzo de 1951, siendo Presidente el Doctor Juan Manuel Gálvez.
- Decreto-Ley n.º 161, de fecha 11 de noviembre de 1955, siendo Jefe Supremo de Estado, Julio Lozano Díaz.
- Decreto n.º 109-1971, de fecha 1 de diciembre de 1971, siendo Presidente el Doctor Ramón Ernesto Cruz.
- Decreto n.º 74-87, de fecha 16 de junio de 1987, siendo Presidente el Ingeniero José Azcona del Hoyo.
- Decreto n.º 91-95, de fecha 16 de mayo de 1995, siendo Presidente el Doctor Carlos Roberto Reina Idiáquez.[3]
Véase también
Referencias
- ↑ LOAT[1]
- ↑ NOTA: Artículos 194 al 217 del Título XIII. Fueron derogados cuando se emitió la Ley del Ministerio Público de Honduras, Decreto No. 228-93 de fecha 13 de diciembre de 1993 y publicado en La Gaceta No. 27,241 de fecha 6 de enero de 1994.
- ↑ LOAT[2]