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Este aviso fue puesto el 28 de enero de 2014. |
La intromisión ilegítima es una conducta lesiva para el honor, identidad o propia imagen en el ámbito estrictamente civil.
España
Estos actos están recogidos en la Ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. Según sus preceptos, se consideran lesivos para los derechos mencionados:
- La grabación de la vida íntima (imagen y sonido). Art. 1, Art. 2 LODPCHPI.
- La revelación de secretos profesionales. Art. 4 ídem.
- La divulgación de la vida íntima. Art. 3 ídem.
- La captación de imagen. Art. 5 ídem, con excepciones en 8.2.
- El uso del nombre, voz o imagen con fines publicitarios o análogos. Art. 6.
- Los juicios de valor lesivos a la fama o buen nombre. Art. 7.7.
Se considerarán los actos conforme a ley las situaciones en las que prevalezca una razón de peso para la posible intromisión, dentro del margen de la ley. Ejemplo de ello es el interés histórico/científico/cultural (libertad de información está incluida dentro de ésta) o los juicios de valor lesivos al honor del Ministerio Fiscal.
Se consideran excluidos de protección (no total, ponderando la situación) los que ostenten un cargo público o personas con profesiones que tengan una proyección pública notoria.
Se excluyen de la intromisión ilegítima las caricaturas (por jurisprudencia, ampliado a humor y parodias) de personas. Además se cuenta con la exclusión de la intromisión por "accesoriedad" (ej. Se le hace una fotografía a Zapatero y aparece en ésta tras él un señor desconocido. La presencia del señor desconocido es accesoria).
Las consecuencias jurídicas de la intromisión ilegítima es el cese inmediato de la intromisión (que a veces se puede dar y otras no) y la indemnización (que siempre se da), ponderándose el montante dependiendo de unos criterios básicos y de los criterios del juez. El art. 9.2 y 9.3 de la LODPCHPI regula la valoración del daño moral.
Protección post mortem
La intromisión no es ilegítima pasados 80 años tras la muerte de un sujeto. Antes de que cumpla el plazo su honor o propia imagen pueden ser defendidos por un vindicador del honor post mortem designado en el testamento o, subsidiariamente, por sus descendientes-accedientes, cónyuge o hermanos. Accesoriamente puede encargarse de ello el Ministerio Fiscal.
Renuncia de derechos de protección civil al honor
Por lo general, la renuncia a esta ley es espontánea, bajo presunción iuris tantum. No obstante, existe una vía especial que requiere un consentimiento negocial unilateral donde el sujeto no es que rechace el derecho a su intimidad, sino que le pone ciertos límites.
Este consentimiento debe ser expreso y no tácito, a ser posible por escrito (aunque puede ser oral, aunque puede encarnar graves problemas este método). Requiere una cierta capacidad negocial ("madurez", se supone, mayor de 12 años) o representación especial si no se tiene madurez. Requiere el consentimiento paterno (aunque no es necesario) y la autorización del Ministerio Fiscal (estrictamente necesario).