Fórmula (derecho romano)En el derecho romano se entiende por fórmula una instrucción escrita, por la cual las partes en conflicto y el magistrado nombran al juez y fijan los elementos sobre la base de los cuales este debe fundar su juicio, dándole a la vez el mandato, más o menos determinado, para la eventual condenación o absolución de una de las partes. Partes de la fórmulaUna fórmula consta de diferentes partes, que pueden ser de dos clases:
Una fórmula contiene usualmente alguna de las partes ordinarias, y en ocasiones alguna o varias de las extraordinarias. De entre las partes ordinarias, la única que debe existir siempre es la intentio. En cuanto a las otras:
Partes ordinariasIntentioEs la hipótesis afirmada por el actor (demandante) que, si se aprueba, dará lugar a la condena del reo. No puede faltar. Hay fórmulas que sólo llevan la intentio (como los prejuicios), en que no se pide condena, sino la declaración de la existencia de un hecho, tal como la calidad de libre o el monto de una dote. La intentio puede ser:
DemonstratioParte en que se expresa la causa de la intentio; la causa por la cual se reclama, si la intentio es incierta. Por ejemplo "Supuesto que Aulo Agerio vendió una mesa de plata a Numerio Negidio", asunto por el cual se litiga. CondemnatioOrden que se da al juez, de absolver o condenar al reo, entregándole facultades más o menos amplias al efecto. La condemnatio puede ser cierta o incierta, dependiendo de si la cantidad a que debe condenar está determinada en la intentio o no. Cuando la intentio es incierta, el juez debe determinar el monto de la condena, es decir, primero resuelve si absuelve o condena y, si condena, debe señalar el quantum (valor objetivo del asunto litigoso), pero en distintos momentos, puesto que el valor es esencialmente variable:
Puede incluirse aquí la Cláusula Arbitraria(Nisi restituteur). AdiudicatioAutorización que se da al juez para que atribuya a cada parte la cuota que le corresponde en la comunidad al dividirse; y la traduzca en dominio exclusivo sobre cosas que eran comunes; y para que fije la obligación de entero de cuota: Si el juez debe adjudicar una cosa indivisible, el que se queda con ella debe enterar, en dinero, su cuota al que no recibió o recibió menos de su cuota. La adiudicatio procede en las siguientes acciones:
Partes extraordinarias o adiectionesExceptioMedio de pago de defensa del sofocado, cuando este no se limita a afirmar la intentio, sino que se introducen en la fórmula hechos que, si se prueban, conducen a su absolución. Se clasifican en:
Praescriptio("escrito antes") Parte de la fórmula que se antepone a la misma para determinar o limitar su contenido o para evitar un juicio inconducente (que no conduzca a nada). Se clasifican en:
"por medio de esta se circunscribía el proceso a determinados límites de tiempo o se enunciaba una cuestión que debía ser examinada previamente a esto también se le llama PRAESCRIPTIO LONGI TEMPORIS" prescripción por el transcurso del proceso ReplicatioHechos que introduce el demandante en la fórmula, para desvirtuar los que se han incluido en la exceptio y, si se prueban, obtener la condenación del demandado. DuplicatioHechos que introduce el demandado en la fórmula, para desvirtuar aquellos que introdujo el demandante en la replicatio y que, si se prueban, conducen a la absolución. Estas introducciones de hechos podían darse infinitamente, pero los casos más largos llegaron a la sextuplicacio. Information related to Fórmula (derecho romano) |