De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General,[4] existe una única circunscripción sin umbral electoral (porcentaje mínimo para ser adjudicatario de escaños), a diferencia de las elecciones generales en las que la barrera es del 3% por circunscripción y del 5% en las municipales. Los escaños se reparten según el método D'Hondt.
La invocación del Artículo 50 del Tratado de la Unión Europea por parte del Reino Unido para su salida de la UE dio pie a la reducción del pleno del Parlamento Europeo de 751 a 705 escaños, una vez que la salida del Reino Unido fuera efectiva. Esta disminución es menor que los 73 escaños que tiene el Reino Unido en la Eurocámara, con lo que algunos Estados miembros aumentarían su representación. Es el caso de España, que pasaría de tener 54 escaños a tener 59, un incremento de 5 parlamentarios.[5]
En julio de 2018 el Parlamento Europeo modificó la normativa para que el umbral electoral pueda ser modificado por cada estado miembro con la obligación de que oscile entre el 2% y el 5%, aunque en las elecciones de mayo de 2019 no tuvo aún efecto, pues no está permitido ponerla en práctica si no se hace un año antes de la celebración de las elecciones.[6]
Debido a la celebración simultánea de las elecciones al Parlamento Europeo con diferentes elecciones autonómicas y las elecciones municipales, y dado que la normativa vigente no contemplaba la concurrencia de todas ellas a efectos del color de los sobres y papeletas; la Junta Electoral Central acordó que los sobres y papeletas de votación de las diferentes candidaturas fueran de distinto color para las europeas y para las municipales, al objeto de evitar confusiones a los electores; siendo de este modo en color azul claro los sobres y papeletas para las elecciones europeas, y en color blanco para las municipales.[7][8]
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, existe una única circunscripción sin umbral electoral (porcentaje mínimo para ser adjudicatario de escaños), a diferencia de las elecciones generales en las que es del 3% y en las locales del 5%.
Además, tal y como sucede para las elecciones generales, los partidos políticos que desearan presentar su candidatura a las elecciones al Parlamento Europeo, deben obtener un respaldo de 15.000 firmas de electores o 50 cargos electos (Diputados, Senadores, Diputados españoles del Parlamento Europeo, miembros de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas o miembros de las corporaciones locales) según el artículo 220 de la ley electoral.[9]
En total, la Junta Electoral Central publicó en el Boletín Oficial del Estado[10] (BOE), 32 candidaturas proclamadas entre partidos, coaliciones y agrupaciones de electores, siete menos que en las elecciones al Parlamento Europeo de 2014. Si bien, y según el artículo 222 de la LOREG,[11] los partidos y coaliciones pueden solicitar que en cada comunidad autónoma se exponga en las papeletas únicamente los nombres de los candidatos y suplentes miembros del partido en la región, así como su propia denominación, sigla y símbolo.
Candidaturas con representación previa en el Parlamento
El censo para las elecciones europeas de 2019 ascendió a 37.272.179 personas, de las cuales 34.803.653 españoles residentes en España, 2.103.216 españoles residentes en el extranjero (5,6% del censo) y 365.310 europeos residentes en España (1,0% del censo).[13]
Los datos de participación publicados durante la jornada electoral e inmediatamente después se refieren normalmente solo a los votantes residentes en España.
Resultados
A continuación se detallan los resultados del escrutinio:[14]