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De este modo, las elecciones fueron convocadas el 10 de marzo de 1983, tras publicarse en el DOGV el «Decreto 29/1983, del Consell de la Generalidad Valenciana, por el que se convocan elecciones a las Cortes Valencianas», firmado el mismo día por el presidente de la Generalidad ValencianaJoan Lerma,[2] previa deliberación del Consejo de la Generalidad Valenciana.[3] En el decreto, se disolvían las Cortes Valencianas en su periodo transitorio constituidas al amparo de la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana de 1982, se convocaban elecciones autonómicas para el día 8 de mayo de 1983 y se establecía el número de diputados a elegir en cada circunscripción electoral, sumando un total de 89:
Además, se fijaba una barrera electoral del 5% de votos, la normativa que regularía el proceso, la fecha y hora a la que los diputados electos se deberían acreditar ante las Cortes Valencianas (7 de junio de 1983 a las 12 horas) y la fecha y hora de la sesión constitutiva de las nuevas Cortes Valencianas (7 de junio de 1983 a las 17 horas), la cual se produciría en el Salón de Cortes del Palacio de la Generalidad Valenciana de Valencia.[2] Además, el decreto también establecía que, una vez finalizado el escrutinio, cada mesa electoral debía transmitir, a efectos informativos y desde la oficina de telégrafos más próxima, el contenido de la certificación del escrutinio a la Consejería de Gobernación, a la Junta Electoral Provincial y al Gobernador Civil, con acuse de recibo.
Candidaturas
Candidaturas que obtuvieron representación en las elecciones generales de 1982
En la columna de la izquierda se muestran las candidaturas[4] ordenadas según el número de escaños que tuvieron en las elecciones generales de 1982 y en la columna de la derecha aparecen las candidaturas nuevas y las que no obtuvieron representación parlamentaria en dichas elecciones. Se toman en cuenta los resultados de este proceso electoral[5] debido a que fue el último que se celebró antes de estas elecciones, las cuales fueron las primeras elecciones autonómicas de la Comunidad Valenciana tras la promulgación de su Estatuto de Autonomía:[6]
A continuación, se muestra un listado con todas las candidaturas proclamadas por la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana ordenadas alfabéticamente, junto con los candidatos de cada provincia. En negrita se resalta el candidato o la candidata a la presidencia de la Generalidad Valenciana en aquellos casos en que se haya comunicado.
Tras estos resultados, la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana proclamó como diputados de las Cortes Valencianas para la legislatura 1983-1987 a los siguientes candidatos:
[Elecciones a las Cortes Valencianas de 1983[4] Diputados electos
↑El presidente de la Generalidad es elegido por las Cortes Valencianas, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto de Autonomía:
Artículo 27.
El President de La Generalitat será elegido por Les Corts de entre sus miembros y nombrado por el Rey. La facultad de presentar candidatos corresponde a los Grupos Parlamentarios. En todo momento se atenderá a lo que regula el presente Estatuto y el Reglamento de Les Corts.
Después de cada renovación de Les Corts, y en los otros casos en los que así proceda, el Presidente de Les Corts, previa consulta con los representantes designados por los Grupos Políticos con representación parlamentaria, propondrá un candidato a la Presidencia de La Generalitat, dando prioridad a aquel que en las consultas realizadas haya obtenido mayor apoyo por parte de los Grupos Políticos.
El candidato propuesto, conforme a lo previsto en el apartado anterior, expondrá ante Les Corts el programa político de gobierno del Consell que pretende formar y solicitará la confianza de la Cámara. El debate se desarrollará en la forma que determine el Reglamento de Les Corts.
Para la elección hace falta la mayoría absoluta de los miembros de derecho de Les Corts en primera votación. Si no se logra esta mayoría, la votación se repetirá cuarenta y ocho horas después y será suficiente la mayoría simple para ser elegido.
Si efectuadas las mencionadas votaciones no se otorgara la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores, atendiendo al resto de los candidatos presentados y a los criterios establecidos en el punto 2. El Presidente de Les Corts podrá, en su caso, retomar la ronda de consultas.
Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato obtuviera la confianza de Les Corts, el Presidente de Les Corts, por acuerdo de la Mesa, disolverá la Cámara y el President de La Generalitat en funciones convocará nuevas elecciones.
Se procederá nuevamente a la elección del President de La Generalitat de acuerdo con el procedimiento establecido por el presente artículo, en los casos de renuncia, dimisión, incapacidad, defunción o pérdida de la cuestión de confianza.