Directorios Cruzados

Un directorio cruzado ocurre cuando una persona ocupa simultáneamente cargos de dirección en dos o más empresas competidoras. Este fenómeno genera preocupaciones en el ámbito de la competencia económica debido al riesgo de intercambio de información sensible y posibles colusiones que puedan afectar la dinámica del mercado.

Los directorios cruzados son especialmente preocupantes porque facilitan la transferencia de información sensible entre competidores, lo que puede resultar en una menor competencia en el mercado.[1]​ Este tipo de estructuras puede comprometer los deberes fiduciarios de los directores hacia sus respectivas empresas, lo que genera conflictos de interés significativos.[2]

En el contexto de la competencia económica, los directorios cruzados representan un posible riesgo anticompetitivo. Un directorio cruzado se establece cuando una persona actúa como miembro del consejo de administración, o en roles similares, de dos o más empresas que son competidoras directas en el mercado. Este tipo de estructura puede limitar la independencia estratégica de las empresas involucradas y dar lugar a prácticas anticompetitivas como la fijación de precios, la asignación de mercados o la reducción deliberada de la innovación.

La práctica de los directorios cruzados está regulada en varios países, especialmente en aquellos con marcos legales robustos en competencia económica. En Estados Unidos, la ley Clayton Act de 1914 prohíbe explícitamente este tipo de relaciones en situaciones donde las empresas compiten entre sí y existe una influencia sustancial en el mercado. En la Unión Europea, las normas de competencia bajo los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) también pueden aplicarse para prevenir esta práctica si afecta negativamente al mercado.[3]

Impacto en la competencia económica

La existencia de directorios cruzados puede influir en las dinámicas del mercado de diversas maneras, ya que los mercados, al introducir riesgos de colusión, intercambio indebido de información estratégica y debilitamiento de la independencia empresarial. Estos efectos pueden comprometer la competencia efectiva, resultando en precios más altos, menor calidad de productos o servicios, y una reducción en la innovación.:

Intercambio de información estratégica

Las personas que forman parte de directorios cruzados pueden tener acceso a información confidencial de ambas empresas, como planes de precios, estrategias de mercado o innovaciones en desarrollo. Esta información puede ser utilizada para coordinar estrategias entre las empresas competidoras, reduciendo así la competencia efectiva en el mercado.[1]

Restricción de la competencia

Los directorios cruzados pueden facilitar la colusión, ya sea explícita o tácita, entre las empresas. Esto podría llevar a la fijación de precios más altos, menor calidad de los productos o servicios y una menor innovación, lo que perjudica tanto a los consumidores como al mercado en general.[1]

La independencia y la responsabilidad fiduciaria de los directores podrían verse comprometidas en casos de directorios cruzados. La falta de separación clara de intereses puede resultar en decisiones que no maximicen el bienestar de los accionistas o de la empresa.[2]

Regulación y Supervisión

A nivel internacional, la regulación de los directorios cruzados varía dependiendo de las jurisdicciones. Además de la ley Clayton Act en Estados Unidos, países como México incluyen provisiones en la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) para evitar este tipo de prácticas cuando puedan afectar la libre competencia.[4]

Los organismos de competencia, como la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) en México, la Federal Trade Commission (FTC) en Estados Unidos, y la Dirección General de Competencia de la Comisión Europea, desempeñan un papel esencial en la detección y sanción de estas prácticas. En muchos casos, estos organismos analizan los mercados relevantes y los vínculos entre empresas para determinar si los directorios cruzados podrían tener efectos anticompetitivos significativos.

Casos Notables

Caso Apple-Google (2011)

En 2011, se descubrió que varios directores formaban parte tanto de los consejos de administración de Apple como de Google. Esto suscitó preocupaciones de la FTC, que inició una investigación. Como resultado, algunas personas renunciaron a sus posiciones para evitar conflictos de interés y posibles sanciones.[5]

Caso Siemens-Alstom (2018)

Durante el intento de fusión de Siemens y Alstom, las autoridades europeas examinaron posibles directorios cruzados que podrían haber facilitado la coordinación entre estas empresas competidoras en el sector ferroviario. Finalmente, la Comisión Europea bloqueó la fusión debido a preocupaciones sobre la competencia.[6]

Sector bancario en América Latina

Un estudio de Paredes y Vega (2020) sobre los mercados bancarios en América Latina encontró que los directorios cruzados son comunes en el sector financiero. Esto ha llevado a una menor competencia en la oferta de créditos y servicios financieros.[7]

Referencias

  1. a b c Shapiro, C. (1989). Theories of oligopoly behavior. Handbook of industrial organization, 1, 329-414.
  2. a b (Bainbridge’s Advanced Corporation Law: A Practical Approach to Corporate Governance - 9781683286226 - West Academic, n.d.)
  3. «Competition Policy - European Commission». competition-policy.ec.europa.eu (en inglés). 25 de noviembre de 2024. Consultado el 26 de noviembre de 2024. 
  4. Ley Federal de Competencia Económica. (n.d.). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfce.htm
  5. Federal Trade Commission. (2011). Google/Apple Board Member Investigation. Disponible en: https://www.ftc.gov
  6. Comisión Europea. (2018). Siemens-Alstom merger decision. Disponible en: https://ec.europa.eu/
  7. Paredes, L., & Vega, R. (2020). Concentración de mercados financieros en América Latina. Revista de Economía Financiera, 15(3), 45-67.