Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil

Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil
Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación

     Parte del convenio      No parte del convenio      Convenio no aplicable (territorio dependiente)      No miembro de OIT


Firmado 17 de junio de 1999
Ginebra
En vigor 19 de noviembre de 2000
Condición 2 ratificaciones
Firmantes 186[1]
Depositario Director-General de la Oficina Internacional del Trabajo
Idiomas Inglés y francés (artículo 16)
Sitio web Convenio n.º 182, OIT

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El Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, también conocido como Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, fue aprobado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1999 como el Convenio n.º 182. Es uno de los ocho convenios fundamentales de la OIT.[2][3]

Al ratificar el Convenio n.º 182, un Estado se compromete a tomar medidas inmediatas para prohibir y erradicar las peores formas de trabajo infantil.

Peores formas de trabajo infantil

El artículo 3 del convenio incluye las siguientes peores formas de trabajo infantil:[4]

a) todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados;

b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;
c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y

d) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.
Convenio n.º 182, Artículo 3.

Determinación de las formas más peligrosas del trabajo infantil

La última categoría se refiere a trabajo infantil que puede considerarse peligroso para los niños, lo que será determinado por las leyes existentes y las organizaciones empresariales y sindicales de cada país:

Los tipos de trabajo a que se refiere el artículo 3, d) deberán ser determinados por la legislación nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas y tomando en consideración las normas internacionales en la materia, en particular los párrafos 3 y 4 de la Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999.
Convenio n.º 182, Artículo 4.

El convenio recomienda que los programas de acción se preocupen específicamente por los niños más pequeños, las niñas, las situaciones de trabajo oculto en las que las niñas corren un riesgo especial, y otros grupos de niños vulnerables o con necesidades especiales. La Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil de la OIT (Recomendación n.º 190) contiene recomendaciones sobre los tipos de peligros cuya inclusión debe ser considerado en cada país.

Ratificación

Hasta 2022, el convenio ha sido ratificado por 187 de los 187 Estados miembros de la OIT. Siendo el Reino de Tonga el último estado signatario, cuando en agosto de 2020 Titilupe Fanetupouvava'u Tuita-Tupou Tu'ivakano, la Alta Comisionada en el Reino Unido firmó el convenio en representación de su país.[5]

El convenio tampoco se ha extendido a varios territorios no metropolitanos de los Estados que ratificaron el convenio:[6]

Estado territorio no metropolitano
Bandera de Australia Australia Bandera del Territorio de la Isla Norfolk Isla Norfolk
Bandera de Dinamarca Dinamarca Bandera de Islas Feroe Islas Feroe, Bandera de Groenlandia Groenlandia
Bandera de Francia Francia Bandera de Polinesia Francesa Polinesia Francesa, Bandera de Nueva Caledonia Nueva Caledonia Tierras Australes y Antárticas Francesas
Bandera del Reino de los Países Bajos Reino de los Países Bajos Bandera de Curazao Curazao,  San Martín y el Caribe Neerlandés[7]
Bandera de Nueva Zelanda Nueva Zelanda Bandera de Tokelau Tokelau
Bandera de Estados Unidos Estados Unidos Bandera de Samoa Americana Samoa Americana, Bandera de Guam Guam, Bandera de Islas Marianas del Norte Islas Marianas del Norte, Bandera de Puerto Rico Puerto Rico, Bandera de Islas Vírgenes de los Estados Unidos Islas Vírgenes de los Estados Unidos
Bandera del Reino Unido Reino Unido Bandera de Anguila Anguila, Bandera de Bermudas Bermudas, Bandera de Islas Vírgenes Británicas Islas Vírgenes Británicas, Bandera de Gibraltar Gibraltar, Bandera de Isla de Man Isla de Man, Bandera de Jersey Jersey, Bandera de Montserrat Montserrat

Programas de apoyo para los países firmantes

Existen varios programas, coordinadas por la OIT u otras organizaciones de la ONU, para promover la adhesión al convenio:

El Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil desempeña un papel en la coordinación de las actividades.

Véase también

Referencias

Enlaces externos