Fue suspendida el 25 de mayo de 1993 por el entonces presidente Jorge Serrano Elías; reinstaurada el 5 de junio de 1993 acto seguido del derrocamiento del presidente; enmendada en noviembre de 1993.
El presidente y vicepresidente son elegidos directamente por medio de sufragio universal y están limitados a un período. Un vicepresidente puede ser candidato a presidente después de 4 años fuera del cargo, toda vez no haya ejercido el cargo de presidente por un tiempo mayor a un año. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia son elegidos por el Congreso de la República de Guatemala de entre los integrantes de una lista enviada por los decanos de las Facultades de Derecho de la Universidades Privadas del país y la Universidad de San Carlos de Guatemala, la única universidad pública del país.
La Constitución Política de la República de Guatemala de 1985, jurídicamente se divide en tres partes:
Parte dogmática
Esta parte comienza desde el artículo 1 al artículo 139, en la cual se encuentran los derechos y libertades fundamentales del individuo.
Parte orgánica
Esta parte comienza desde el artículo 140 al artículo 262, en la cual se establece la Organización del Estado y de los Organismos del Estado, los cuales son:
Así como de las entidades autónomas y descentralizadas del Estado.
Parte procesal, pragmática o práctica
En ésta se establecen las garantías y los mecanismos para hacer valer los derechos establecidos en la Constitución con el objeto de defender el orden constitucional. La encontramos contenida en los títulos VI y VII y comprende los artículos 263 al 281.
Característica
Preámbulo
El preámbulo de la actual Constitución Política de la República es el siguiente:
INVOCANDO EL NOMBRE DE DIOS
Nosotros, los representantes del pueblo de Guatemala, electos libre y democráticamente, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente, con el fin de organizar jurídica y políticamente al Estado; afirmando la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social; reconociendo a la familia como génesis primario y fundamental de los valores espirituales y morales de la sociedad y, al Estado, como responsable de la promoción del bien común, de la consolidación del régimen de legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz; inspirados en los ideales de nuestros antepasados y recogiendo nuestras tradiciones y herencia cultural; decididos a impulsar la plena vigencia de los Derechos Humanos dentro de un orden institucional estable, permanente y popular, donde gobernados y gobernantes procedan con absoluto apego al Derecho.
SOLEMNEMENTE DECRETAMOS, SANCIONAMOS Y PROMULGAMOS LA SIGUIENTE: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
Final
El final dice lo siguiente:
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.
Firmas de los Diputados Constituyentes
Tipo
La Constitución Política de la República de Guatemala es de clase mixta, ya que puede ser reformada una parte por el Congreso de la República de Guatemala y otra parte por la Asamblea Nacional Constituyente. La Constitución Política de la República de Guatemala para ser reformada se basa desde el artículo 277 al artículo 281 de la misma Ley Suprema.
d) El pueblo mediante petición dirigida al Congreso de la República, por no menos de cinco mil ciudadanos debidamente empadronados por el Registro de Ciudadanos.
En cualquiera de los casos anteriores, el Congreso de la República debe ocuparse sin demora alguna del asunto planteado.
Reformas
Aprobadas
Las únicas reformas que han entrado en vigencia han sido las de 1993, que se dieron a raíz del Autogolpe de Estado en Guatemala de 1993 y la posterior restauración de la constitución, como consecuencia de la crisis política surgida se reformaron 37 artículos, entre los que se incluyeron un incremento en el número de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de 9 a 13. La disminución de los períodos de cargo para presidente, vicepresidente, y diputados del Congreso de la República de 5 a 4 años; para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de 6 a 5 años, y se incrementaron los períodos de los alcaldes y concejos ciudadanos de 2.5 a 4 años.[9][10] Estas reformas fueron aprobadas en por la población en el Referéndum constitucional de 1994 con el 67,78% de los votantes.[9]
Propuestas
En 1998 hubo una propuesta para modificar nuevamente la constitución a raíz de los Acuerdos de Paz y el compromiso del Estado, esta reforma incluía el cambio en 42 artículos y proponía la definición del país como pluricultural, multiétnica y multilingüe, el reconocimiento de los idiomas indígenas de Guatemala como oficiales, cambios en la elección de diputados del Congreso de la República y de los distritos electorales, funciones del presidente y vicepresidente, reforma del Organismo Judicial, a las Fuerzas Armadas, incorporación de la Policía Nacional Civil. Esta propuesta fue aprobada por el Congreso bajo el Acuerdo Legislativo 41-98 y sometidas a votación por la población en el Referéndum constitucional de 1999 siendo rechazadas las 4 preguntas realizadas: Definición de la nación y derechos sociales con el 48,9%, congreso con 51,7%, poder ejecutivo con 51,7%, poder judicial con 49,2%.[11][12]
↑ abcDisponible en línea en: Corte de Constitucionalidad de Guatemala. «Digesto Constitucional». Biblioteca del Organismo Judicial de Guatemala (Guatemala). Archivado desde el original el 18 de agosto de 2016. Consultado el 15 de febrero de 2017.