El Consejo Fiscal Autónomo (CFA) es un organismo público chileno independiente y de carácter técnico. Se creó el 16 de febrero de 2019 a través de la Ley N°21.148, reemplazando al antiguo Consejo Fiscal Asesor. Su mandato legal es contribuir al manejo responsable de la política fiscal del gobierno central[1].
Funciones y atribuciones
El Consejo tiene diez funciones que le permiten cumplir con su mandato institucional:
1.Evaluar y monitorear el cálculo del ajuste cíclico de los ingresos efectivos realizado por la Dirección de Presupuestos para el año en ejecución, el presupuestado y aquellos comprendidos en el programa financiero de mediano plazo.
2.Participar como observador en los procedimientos establecidos para recabar la opinión de expertos independientes sobre el precio de largo plazo del cobre y el PIB tendencial, revisar esos cálculos y manifestar su opinión sobre los mismos.
3.Formular observaciones y proponer al Ministerio de Hacienda cambios metodológicos para el cálculo del Balance Estructural.
4.Evaluar y monitorear el cumplimiento de las reglas fiscales vigentes y manifestar su opinión sobre eventuales desviaciones del cumplimiento de las metas establecidas, así como proponer medidas de mitigación.
5. Evaluar la sostenibilidad de mediano y largo plazo de las finanzas públicas.
6. Asesorar al Ministerio de Hacienda en las materias fiscales que éste le encomiende.
7. Realizar informes en relación con temas que le competan de acuerdo a la ley.
8. Contratar los estudios y asesorías que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
9. Proponer cada año al Ministro de Hacienda a los integrantes de los comités consultivos del precio de referencia del cobre y del PIB tendencial que ocuparán los cupos que hayan quedado vacantes[1].
10. Evaluar y monitorear las proyecciones de los indicadores que guían las reglas fiscales vigentes, y de los activos financieros del Tesoro Público, para el año en ejecución, el presupuestado y aquellos comprendidos en el programa financiero de mediano plazo, incluyendo los escenarios alternativos.
Estructura
El Consejo está integrado por cinco personas, quienes son designados por el Presidente de la República previo acuerdo del Senado, adoptado por los 2/3 de sus miembros en ejercicio. Sus integrantes son expertos de reconocido prestigio profesional y académico en materias fiscales y presupuestarias. Los consejeros duran cinco años en sus cargos, y pueden ser reelegidos sólo por un nuevo período consecutivo y serán renovados por parcialidades, uno por año.
El presidente del Consejo es designado por el Presidente de la República de entre los integrantes del Consejo, por una extensión de tres años o el tiempo menor que le quede como consejero, y puede ser designado para nuevos períodos. El vicepresidente es elegido por el resto de los consejeros y subrogará al presidente en caso de que este último se ausente o esté temporalmente imposibilitado de ejercer sus funciones[2].
Presidentes del Consejo
Referencias
Enlaces externos
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