La Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público encargado en la administración de las aduanas en México.
Se encarga de la dirección, organización y funcionamiento del sistema aduanero del país, para aplicar y asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan las mercancías en el comercio internacional; recauda ingresos federales aduaneros; así como cualquier otra expresa que le instruyan en la secretaría. Colabora junto con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para el cumplimiento de sus tareas.[1][2]
Se creó el 1 de enero de 2022 por decreto del presidente Andrés Manuel López Obrador y reemplazó a la unidad de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria (SAT).[3]
Su titular es designado por el presidente de la República a propuesta del secretario de Hacienda y Crédito Público. El actual titular es André Georges Foullon Van Lissum desde el 21 de junio de 2023.
Funciones
Según el artículo 3 del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, sus funciones son las siguientes:
[4]
- I. Recaudar el importe de los ingresos federales aduaneros, de acuerdo con la legislación aplicable y conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte;
- II. Realizar la vigilancia y custodia de los recintos fiscales y fiscalizados y de los bienes y valores depositados en ellos, así como comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios que establezcan las disposiciones aduaneras y, en general, colaborar en el desarrollo de las demás actividades que tengan encomendadas conforme al presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
- III. Solicitar información de los padrones de importadores, de importadores de sectores específicos y de exportadores sectoriales;
- IV. Representar el interés de la Federación en controversias fiscales y aduaneras relacionadas con la entrada o salida de mercancías de o en el territorio nacional;
- V. Determinar y liquidar los ingresos federales y aduaneros;
- VI. Coordinarse con las fuerzas armadas e instituciones de seguridad nacional y de seguridad pública para preservar la seguridad en los puntos de acceso al país;
- VII. Solicitar y proporcionar a otras instancias e instituciones públicas, nacionales o del extranjero el acceso a la información necesaria para evitar la evasión o elusión fiscales en materia aduanera y otros ilícitos o infracciones, de conformidad con las leyes y tratados internacionales en materia aduanera;
- VIII. Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones aduaneras relacionadas con la entrada o salida de mercancías de o en el territorio nacional y, en su caso, ejercer las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones;
- IX. Participar en la negociación de los tratados internacionales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal en materia aduanera, así como celebrar acuerdos interinstitucionales en el ámbito de su competencia;
- X. Proporcionar, bajo el principio de reciprocidad, la asistencia que le soliciten instancias supervisoras y reguladoras de otros países con las cuales se tengan firmados acuerdos o formen parte de convenciones internacionales en materia aduanera de las que México sea parte, para lo cual, en ejercicio de sus facultades de inspección, podrá recabar respecto de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, la información y documentación que sea objeto de la solicitud;
- XI. Proponer para aprobación del superior la política de administración aduanera y ejecutar las acciones para su aplicación, para lo cual debe aportar los datos ciertos y verificables, de manera oportuna, para el diseño de dicha política;
- XII. Integrar la información estadística sobre las operaciones de comercio exterior de su competencia;
- XIII. Emitir las disposiciones de carácter general y acuerdos administrativos necesarios para el ejercicio eficaz de sus atribuciones;
- XIV. Compartir con el Servicio de Administración Tributaria la información necesaria para la correcta administración, recaudación y contabilidad de las contribuciones y aprovechamientos federales y sus accesorios, relativos a importación y exportación de mercancías;
- XV. Representar a la Secretaría en su carácter de víctima u ofendido en los delitos previstos en el Código Fiscal de la Federación que sean competencia de la Agencia y, en su caso, como coadyuvante o asesor jurídico de la misma, y
- XVI. Las demás que señale el Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Organización
Según el artículo 4 del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México está organizado de la siguiente forma:[4]
- Titular de la Agencia
- Unidades Administrativas Centrales
- Dirección General de Operación Aduanera
- Dirección General de Investigación Aduanera
- Dirección General de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales
- Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera
- Dirección General Jurídica de Aduanas
- Dirección General de Recaudación
- Dirección General de Tecnologías de la Información
- Dirección General de Planeación Aduanera
- Dirección General de Evaluación
- Unidad de Administración y Finanzas
- Aduanas
Sistema aduanero
A continuación las cincuenta aduanas que posee el país según su ubicación:[4]
Lista de sus titulares
El titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México es nombrado y removido libremente por el presidente de México a propuesta del secretario de Hacienda y Crédito Público. La lista de sus titulares es la siguiente:
Véase también
Referencias